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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático, constituido como República; en consecuencia, determina que la soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan los poderes del Estado;
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CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos al sufragio como un derecho ciudadano y una función pública, y que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Asimismo, determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos;
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CONSIDERANDO: Que, mediante los procesos electorales, se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública;
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P6
CONSIDERANDO: Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de enero 2019 y publicado en el Diario Oficial LA GACETA el día 6 de febrero, 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República;
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P7
CONSIDERANDO: Que la reforma constitucional se fundamentó en la necesidad de implementar un modelo electoral que genere confianza en los ciudadanos y otorgue seguridad y certeza a los actores políticos, permitiendo que las elecciones se conviertan en una etapa política de construcción democrática y no de imprevisibilidad y crisis; asimismo que la división del organismo electoral, asegura un funcionamiento más eficaz de las tareas técnicas-administrativas y una aplicación más oportuna y definitiva de la justicia electoral;
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P8
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la evolución democrática del Estado demanda de instrumentos electorales efectivos, transparentes para que mediante el libre ejercicio del sufragio se haga evidente la voluntad soberana del pueblo y se eviten los conflictos, la desconfianza y la inestabilidad política que retrasa el desarrollo de los pueblos;
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P9
CONSIDERANDO: El desarrollo de las tecnologías informáticas y de las comunicaciones en las redes sociales, han cambiado los escenarios para la realización de las actividades de promoción e información política y del ejercicio del sufragio, creando nuevas oportunidades de información en los votantes, que conducen a mejorar criterios de selección y de presión ciudadana para encausar las acciones de los gobiernos. Esas tecnologías también presionan por la certeza de los resultados y su rápida divulgación;
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P10
CONSIDERANDO: Que corresponden al Congreso Nacional, la potestad constitucional establecida en el artículo 205 numeral 1) de, crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.
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P15
La presente ley tiene como finalidad lograr el cumplimiento y fortalecimiento de los principios políticos de la democracia representativa y participativa, promoviendo la educación, la formación y la capacitación ciudadana; asegurando una efectiva y consciente participación de los ciudadanos en los asuntos de interés colectivo, mediante procesos electorales.
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