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Discuto

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NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021

Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.

Starting: 08 Sep Ending

0 days left (ends 07 Oct)

Yo, LUIS REDONDO - CONGRESISTA DE HONDURAS por el DEPARTAMENTO DE CORTÉS - Continuando con mi programa de Parlamentario en Línea He dispuesto un novedoso sistema a través de una plataforma para llevar el CONGRESO NACIONAL a sus manos. Durante los siguientes días estará habilitada la opción para que Usted pueda hacer sus aportaciones, comentarios, sugerencias y votación tal como si estuviera en el Congreso Nacional. Estaré dando seguimiento a cada una de las Opiniones constructivas, bien argumentadas y me comprometo con llevarlas a la discusión real del pleno al momento de la discusión. Así como lo lees desde ahora tu voz, tu opinión, tu aportación será llevada al Congreso Nacional a través de tu representante en el Congreso LUIS REDONDO.

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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.

Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.

Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.

Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo

Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512 

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LUIS REDONDO Congreso Nacional de República de Honduras

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P883

  1. Cuando aparezcan en una urna, votos o papeletas electorales correspondientes a nivel electivo distinto de las depositadas en la urna que se escruta, el escrutador la debe extraer y entregar al presidente de la Junta, quien a la vista de los demás miembros, la debe conservar para que sea escrutada en el momento en que se abra la urna contentiva de las papeletas o votos de ese nivel electivo; sin embargo, si las papeletas o votos de esa urna ya han sido escrutados, se debe hacer constar esta circunstancia en la hoja de incidencias;
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P884

  1. Cuando se encuentren dos (2) o más papeletas entrelazadas, el Escrutador debe apartarlas tal como se encontraron y si, al finalizar el escrutinio, resultare coincidente el número de votantes con las papeletas electorales escrutadas al incluir las que se encuentren entrelazadas, se debe proceder al escrutinio de éstas;
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P885

  1. Cuando una papeleta electoral no tenga el sello de ratificado, pero esté firmada por el presidente y secretario de la Junta Receptora de Votos, se debe estampar el sello de “RATIFICADO”, escrutar y se contabilizar en el nivel electivo correspondiente;
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P886

  1. Cuando una papeleta solo tenga la firma del presidente o del secretario de la Junta Receptora de votos, el escrutador la debe entregar al presidente para que la tenga en custodia hasta finalizar el escrutinio de las demás papeletas electorales y verificar que el total de papeletas escrutadas, sin considerar la papeleta bajo custodia, sea igual o no al total de votantes. Si hiciese falta la mantenida en custodia para que coincidan ambos datos se debe proceder a colocar la firma que hace falta, escrutar y se contabilizar en el nivel correspondiente y en caso de que no hiciese falta para que coincidan ambos datos se debe considerar como nula.
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P887

El escrutinio de los votos que se hayan depositado en la urna correspondiente al nivel electivo Presidencial, se debe practicar de la manera siguiente:

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P888

  1. El secretario de la Junta, en presencia de los demás miembros, debe proceder a consignar en el balance general del formato de conteo del escrutinio presidencial, la cantidad de papeletas recibidas según acta de apertura;
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P889

  1. El presidente de la Junta, en presencia de los demás miembros debe proceder a contar una a una, las papeletas del nivel presidencial no utilizadas y el secretario debe consignar dicha cantidad en el balance general del formato de conteo del escrutinio presidencial. Acto seguido, el presidente debe proceder a romper por en medio las papeletas sobrantes, colocarlas en la bolsa correspondiente y guardarlas en la maleta electoral;
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P890

  1. El Escrutador debe abrir la urna y extraer el primer voto, mostrándolo a los demás miembros de la Junta, verificar que el mismo cumple con los requisitos de la firmas y sellos de los tres (3) Consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral, las firmas del presidente y el secretario de la Junta y el sello de ratificado que debe contener la papeleta sufragadas en su reverso, y proceder a calificar el voto y si es válido expresando a que candidato de partido político, alianza o candidatura independiente le corresponde el voto o si es blanco o nulo, mostrando en todos los casos el voto a los demás miembros de la Junta y entregarlo al Presidente para que la Junta valide la calificación hecha por el escrutador, estampándole el presidente el sello de escrutado y de válido, blanco o nulo, según sea el caso. El secretario en el formato de conteo de votos debe consignar a qué candidato le corresponde el voto válido o consignarlo en la casilla correspondiente cuando el voto sea blanco o nulo.
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P891

De igual manera el escrutador debe continuar extrayendo uno a uno los votos siguiendo la Junta el procedimiento anteriormente descrito.

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P892

La Junta debe realizar la revisión de los votos que ha calificado como nulos, siempre que la cantidad anulada sea mayor al margen de diferencia entre el candidato ganador y el perdedor inmediato, confirmando su calificación y en caso de determinar que alguno o algunos son válidos, también se incluyan en el resultado. El presidente y secretario de la Junta deben proceder a colocarle el sello de válido firmando junto a dicho sello, consignándolo así en el formato de conteo de votos y en la hoja de incidencias.

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P893

Los votos escrutados, se deben colocará en legajos de válidos, blancos y nulos empacando cada legajo en la bolsa correspondiente y se guardarán en la maleta electoral;

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P894

  1. El secretario debe proceder a consignar en el balance general del formato del conteo de votos la cantidad de ciudadanos que votaron, según el cuaderno de votación y la cantidad de miembros de la Junta que ejercieron el sufragio. De igual manera, debe sumar los votos válidos que le corresponden a cada candidato de partido político, alianza o candidatura independiente, consignando el total en la casilla de cada uno, en la sección de resultados del escrutinio del formato de conteo presidencial;
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P895

  1. A continuación, el secretario debe levantar el acta de cierre, en el formato oficial perteneciente a la Junta Receptora de Votos, que debe contener los datos preimpresos del Departamento, Municipio, centro de votación, sector electoral y numero correlativo, número de Junta, procediendo a transcribir del formato de conteo de votos del nivel presidencial al acta de cierre en las secciones y casillas correspondientes:
    1. Hora de inicio y de finalización del escrutinio del nivel electivo presidencial;
    2. El total, en números y en letras de las papeletas recibidas y de las no utilizadas o sobrantes;
    3. El total, en números y en letras de ciudadanos que ejercieron el sufragio, en el cuaderno de votación;
    4. El total, en números y en letras de miembros de la Junta que ejercieron el sufragio;
    5. La cantidad, en números y en letras de los votos válidos obtenidos por cada uno de los candidatos de los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes; y,
    6. El total de votos blancos y el total de votos nulos, ambos totales en números y en letras;
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P896

  1. El secretario debe anotar los nombres, apellidos y número de documento nacional de identificación de cada uno de los miembros integrantes de la Junta Receptora de Votos, en la casilla correspondiente al cargo para el que fue nombrado, aunque hubiese funcionado en otro cargo, solicitando a cada uno, que verifique sus datos y que proceda a firmar el acta de cierre;
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P897

  1. Después de que se ha levantado y firmado el acta de cierre, el secretario debe colocar la cinta adhesiva transparente y de seguridad sobre el área que comprende el balance general de resultados y los resultados del escrutinio; y,
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P898

  1. La Junta Receptora de Votos debe extender copia certificada del acta de cierre del nivel presidencial a cada uno de los miembros en funciones de la misma, de cada partido político, quienes tienen la responsabilidad de entregarla a sus respectivos partidos políticos, las alianzas y a las candidaturas independientes.
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P899

  1. Hora de inicio y de finalización del escrutinio del nivel electivo presidencial;
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P900

  1. El total, en números y en letras de las papeletas recibidas y de las no utilizadas o sobrantes;
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P901

  1. El total, en números y en letras de ciudadanos que ejercieron el sufragio, en el cuaderno de votación;
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