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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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Transcurrido el plazo de desarrollo ininterrumpido de la votación, a las diecisiete horas (5:00 p.m.), el presidente debe anunciar “QUEDA CERRADA LA VOTACIÓN”; después de esa hora, solamente pueden votar los ciudadanos que estén haciendo fila a la hora del cierre, previa entrega de sus tarjetas de identidad al presidente de la junta receptora de votos; y finalmente deben proceder a votar los miembros de la Junta Receptora respectiva, y los delegados observadores de los partidos políticos, bajo el mismo procedimiento de votación de los demás electores.
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P870
Si por caso fortuito o fuerza mayor, la votación no empezare en una Junta Receptora de Votos a la hora señalada en esta ley, los miembros de la Junta Receptora de Votos por unanimidad pueden prorrogar la votación hasta las dieciocho horas (6:00 p.m.) postergándose hasta esa hora el anuncio de “QUEDA CERRADA LA VOTACIÓN”, después del cual solo podrán ejercer el sufragio los miembros de la Junta, y acto seguido se devolverá su respectivo documento nacional de identificación.
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P871
Una vez cerrada la votación y habiendo ejercido el sufragio los miembros de la Junta Receptora de Votos, se debe proceder de la manera siguiente:
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P872
- El presidente, junto a los demás miembros integrantes de la Junta verificarán el estado de las urnas y se cubrirá la ranura por donde se depositan las papeletas electorales de cada una, con cinta adhesiva;
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P873
- Las papeletas no utilizadas o sobrantes de los niveles electivos de Diputados al Congreso Nacional, y Corporaciones Municipales se guardarán provisionalmente en la maleta electoral, y;
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P874
- Se dejarán solo los documentos y materiales electorales necesarios para iniciar el escrutinio del nivel electivo presidencial, incluyendo las papeletas electorales no utilizadas o sobrantes de dicho nivel.
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P875
El escrutinio en las Juntas Receptoras de Votos es público, cualquier ciudadano puede presenciar el desarrollo del mismo y debe observar las siguientes reglas:
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P876
- Abstenerse de obstaculizar o interferir en el ejercicio de las funciones de los miembros de la Junta Receptora de Votos;
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P877
- Permanecer a una distancia no menor de cuatro (4) metros de la Junta Receptora de Votos, siempre y cuando se respete la visibilidad y audición del público hacia el escrutinio;
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P881
Las Juntas Receptoras de Votos, al practicar los escrutinios en las elecciones que se regulan en la presente ley, además de las ya establecidas, se deben observar las disposiciones especiales siguientes:
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P882
- Cuando el escrutador encuentre una papeleta electoral sufragada, que contenga manchas o que haya sido impresa con defectos, de tal forma que esto no impida calificar el voto o las marcas colocadas en la misma, debe someterla a escrutinio;


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