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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, en posesión del material y documentos electorales, en los locales señalados, deben proceder al armado de las urnas y cabinas, revisar las urnas para comprobar que están vacías, cerrarlas con una cinta adhesiva transparente de seguridad que debe cruzar ambos cuerpos de la urna, sellarlas en forma tal que ésta no pueda abrirse sin alteración y ruptura de dicha banda, y firmarla todos los miembros de la Junta Receptora de Votos.
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P854
Las Juntas Receptoras de Votos, una vez estén presentes todos sus miembros o con la mitad más uno de ellos, se integrarán válidamente. A tal efecto, sus miembros deben entregar su documento nacional de identificación al secretario de la Junta y tomar la promesa de ley con la siguiente fórmula: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”; procediendo, seguidamente a levantar y firmar la respectiva acta de apertura de la votación y a anunciar el inicio de la misma. Una vez integrada la Junta Receptora de Votos, ningún miembro puede integrarse después de las ocho de la mañana (8:00 am.)
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P855
También los delegados observadores de los partidos políticos deben depositar su documento nacional de identificación al secretario de la Junta, quien las tendrá bajo custodia durante el proceso de la votación.
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P856
Integrada una Junta Receptora de Votos, ante la ausencia de alguno de sus miembros, la misma debe ser cubierta por el suplente que corresponda, debiendo éste cumplir las funciones que le corresponden al sustituido y firmar el acta de apertura y de cierre de la votación y las copias certificadas y demás documentos electorales, en la casilla que corresponda al cargo que sustituyó.
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P857
Cuando un suplente sustituya al presidente o secretario, al firmar en el reverso de las papeletas electorales, lo debe hacer en la casilla correspondiente, anteponiendo la palabra POR a su firma.
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P858
Integrada la Junta Receptora de Votos, a las siete horas (7:00 a.m.), el Presidente de la Junta anunciará “EMPIEZA LA VOTACIÓN”, la que debe desarrollarse sin interrupción hasta las diecisiete horas (5:00 p.m.); de manera improrrogable. Todos los electores que se encuentren en la fila a esta hora podrán ejercer el sufragio.
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P860
- El presidente requiere a cada elector que ingrese a la Junta Receptora de Votos, la presentación de su Documento nacional de identificación; debe mostrar dicha tarjeta a los demás miembros; seguidamente, entregarla al secretario quien debe comprobar su huella dactilar en el lector electrónico o cualquier otro dispositivo que el Consejo Nacional Electoral asignare a cada Junta Receptora de Votos para que garantice plenamente y verificar que la identidad del ciudadano corresponde a la que aparece inscrita en el cuaderno de votación respectivo;
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P861
- Una vez comprobado por el secretario que el elector aparece inscrito en el listado de electores, le debe retener su documento nacional de identificación hasta que finalice el procedimiento individual de ejercicio del sufragio, los demás miembros de la Junta Receptora de Votos deben observar la mano del elector para comprobar que sus dedos no están manchados de tinta indeleble que indique que pudo haber votado en otra Junta; si los hubiere, el secretario debe decomisar su documento nacional de identificación y ordenarle salir del local registrándolo en la hoja de incidencias. El secretario, además, debe retener temporalmente cualquier aparato digital y/o fotográfico por el tiempo que utilice el elector para votar;
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P862
- Si el elector no tuviere impedimento, el presidente debe firmar junto con el secretario de la Junta Receptora de Votos en el reverso de las papeletas electorales y en los espacios para ello reservados y entregarlas al elector;
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P863
- El elector debe pasar al lugar privado para marcar las papeletas electorales, lo que puede hacer de la manera siguiente: debe votar por un solo candidato en el caso de nivel Presidencial y de Corporación Municipal, para el nivel del Diputados al Congreso Nacional debe realizar la cantidad de marcas igual al número de Diputados a elegir por el respectivo Departamento;
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P864
- Para votar o marcar las papeletas, el elector puede utilizar símbolos gráficos, alfabéticos, numéricos o una combinación de todos ellos, en cualquier área del recuadro que corresponde al candidato o planilla de su preferencia según, sea el caso. En la papeleta de los Diputados al Congreso Nacional, se permite una marca o raya continua para expresar la preferencia del elector por dos o más candidatos.
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P865
- El elector después de marcar las papeletas las debe doblar de manera que quede oculto su voto o marcas y así las debe mostrar a los miembros de la Junta, para que éstos verifiquen que contienen las firmas que previamente estamparon en las mismas el presidente y secretario de la Junta; de tenerlas, se debe estampar el sello de “RATIFICADO” y el elector debe depositar cada papeleta en la urna respectiva;
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- Después de haber depositado las papeletas en las urnas respectivas, el secretario debe indicar al elector que firme el cuaderno de votación, en el recuadro en blanco que corresponde a su nombre y si no puede firmar, que estampe la huella del dedo índice de la mano derecha o izquierda o la de cualquier otro dedo, en su defecto. Posteriormente, el secretario de la Junta debe estampar el sello “VOTÓ”, en el recuadro del elector; y,
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P867
- Acto seguido, uno de los miembros de la Junta Receptora de Votos debe examinar el dedo meñique de la mano derecha del votante, o el que corresponda, para ver si tiene residuos grasos o impermeables, procurando eliminarlos si los tuviere y proceder a aplicarle tinta indeleble en el mismo; posteriormente, el secretario le entregará al elector su documento nacional de identificación y el o los aparatos que en su caso le haya sido retenido, retirándose el elector de inmediato del local.
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P868
El elector que se niegue a que se le aplique tinta indeleble, está sujeto a detención preventiva por el tiempo que reste para finalizar la votación, debiendo el presidente de la Junta Receptora de Votos retener el documento nacional de identificación respectivo, anotar el hecho en la hoja de incidencia y solicitar el auxilio de la fuerza pública para los efectos de la detención preventiva del infractor.


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