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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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Si el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo se realizare por personas naturales o jurídicas que no se hayan registrado previamente en el Consejo Nacional Electoral, se les aplicará el doble de la multa establecida en el presente artículo, sin menoscabo del cierre del medio de comunicación que haya dado a conocer dicha encuesta.
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P779
Durante el período de propaganda electoral, con el objeto de garantizar el desarrollo ordenado y pacífico de la actividad electoral, las manifestaciones, concentraciones, desfiles y reuniones públicas en lugares abiertos, que lleven a cabo los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas y las candidaturas independientes requieren autorización del Consejo Nacional Electoral.
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P781
- La solicitud debe presentarse por escrito ante al Consejo Nacional Electoral sí el evento de que se trate es nacional o al Consejo Municipal Electoral sí el evento es local, especificando el día, lugar y hora en que se desarrollará la manifestación, concentración, desfile o reunión. El receptor de la solicitud debe hacer constar la fecha y hora de su presentación y la misma debe resolverse en el término de veinticuatro (24) horas respetándose el orden de presentación;
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P782
- La autorización o permiso debe notificarse inmediatamente al peticionario y a las autoridades gubernamentales, de policía y seguridad correspondientes, a los demás partidos políticos, movimientos, alianzas, o candidaturas independientes, en la jurisdicción correspondiente;
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P783
- No pueden celebrarse eventos políticos a menos de doscientos (200) metros de puentes, intersecciones de carreteras o vías públicas principales, templos religiosos, estaciones de bomberos, cruz roja, hospitales, dependencias de la policía y centros educativos, éstos últimos en días hábiles. En la autorización se debe ordenar el cierre de las oficinas de propaganda de los demás partidos políticos, movimientos, alianzas, y candidaturas independientes, durante la celebración del evento y que se encuentren ubicadas a menos de 200 metros del lugar donde se celebre el mismo.
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P784
Cuando la autorización fuere otorgada por el Consejo Municipal Electoral, ésta debe informar inmediatamente al Consejo Nacional Electoral.
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P785
El Consejo Nacional Electoral representado por Consejos Municipales Electorales, pueden autorizar la celebración de dos (2) o más eventos públicos a distintos partidos políticos, movimientos internos, alianzas de partidos políticos, y candidaturas independientes, en una misma jurisdicción municipal, siempre y cuando se desarrollen en distintos sectores poblacionales y territoriales, para evitar la conflictividad política y no comprometer la seguridad, la libre movilidad de los participantes y de la ciudadanía en general.
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P786
Las reuniones, eventos y actividades políticas que autorice el Consejo Nacional Electoral o el Consejo Municipal Electoral no pueden ser impedidas, reprimidas ni obstaculizadas en su desarrollo por ninguna autoridad, mientras las mismas se realicen en forma ordenada y pacífica.
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P787
Fuera del periodo legal establecido, pueden realizarse encuentros, reuniones, eventos y actividades políticas siempre que se celebren en espacios privados de carácter cerrado con el propósito de promover a los candidatos de los partidos políticos, movimientos internos, alianzas de partidos políticos, y candidaturas independientes, sujetándose a la Ley de Policía y de Convivencia Ciudadana.
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P788
Quedan prohibidos los espectáculos públicos y el expendio, distribución y/o consumo de bebidas alcohólicas desde las seis horas (6:00 a.m.) del día anterior a aquel en que debe verificarse una elección, hasta las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día siguiente al que se llevó a cabo la misma.
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P789
Quien contravenga lo dispuesto en este Artículo, se le impondrá una multa de CUATRO (4) A DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS.


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