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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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El Consejo Nacional Electoral, por los medios que determine, debe realizar las actividades de monitoreo y seguimiento de campaña y propaganda electoral, entre otras, las siguientes:
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- Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones, en materia de campaña, propaganda electoral y la suspensión de ésta, contempladas en esta ley y su reglamento;
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P706
- Investigar y reportar sobre violaciones de la presente ley y su reglamento, respecto de la campaña y propaganda electoral;
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P707
- Solicitar información referente a la campaña y propaganda electoral, a los partidos políticos, movimientos internos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, sus candidatos, medios de comunicación y demás empresas dedicadas a la difusión y elaboración de propaganda y publicidad, así como a las partes objeto de investigación, quienes estarán obligados a colaborar y facilitar la misma sin dilación;
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P708
- Monitorear el cumplimiento de la suspensión de la campaña y la propaganda electoral, de las encuestas y sondeos de opinión;
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P709
- Elaborar un informe final de actividades donde refleje los resultados de su función, así como los principales hallazgos e incidencias resultantes del proceso, en el ámbito de su competencia; y,
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P710
- Cumplir y ejecutar lo establecido en la Ley, procediendo de oficio a realizar las investigaciones pertinentes y la prevención de hechos que puedan ocurrir en violación de las disposiciones legales establecidas.
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P711
Durante el período de propaganda electoral establecido en esta ley, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes, pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, sin menoscabo de lo relacionado con la libre emisión del pensamiento consagrada en el Artículo 72 de la Constitución de la República y demás libertades públicas y derechos garantizados en las leyes; asimismo, pueden realizar reuniones, concentraciones públicas, marchas, caravanas y mítines.
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P712
Los que contraten propaganda electoral son responsables de su contenido. La propaganda electoral debe mantenerse dentro de la moral y la ética y debe cumplir con todas las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
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P713
El Consejo Nacional Electoral puede solicitar a las empresas y medios de comunicación social toda clase de información sobre los mensajes, avisos y espacios publicitarios relacionados con la publicidad de los partidos políticos y la propaganda electoral. Ésta debe ser entregada inmediatamente y sin restricciones.
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P714
La propaganda electoral solo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias y noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales. El último día para realizar propaganda electoral es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche.
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P715
Fuera de los plazos establecidos en el presente artículo, queda prohibida la propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, la radio, periódicos escritos, revistas, vallas publicitarias en sitios o lugares públicos, altoparlantes fijos o móviles. Los que contravengan lo establecido en este Artículo, serán sancionados con una multa de (50) salarios mínimos; igual sanción se impondrá a los medios de comunicación y empresas involucradas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que impliquen suspensión temporal del derecho a realizar propaganda por parte del infractor.
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P716
Dentro de los cinco (5) días calendario anteriores a las elecciones primarias y generales, quedan prohibidas las manifestaciones públicas, toda propaganda política, la divulgación de resultados totales o parciales de encuestas o sondeos de opinión pública, material impreso, audiovisual, electrónico, radiofónico magnético o de cualquier índole.
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P717
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con una multa de cuarenta (cuarenta) salarios mínimos.


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