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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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La Declaratoria de las elecciones primarias debe efectuarse a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario después de practicada la elección y aplicando las mismas reglas para la Declaratoria de las Elecciones Generales.
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P671
Para la elección de candidatos a Presidente y Designados a la Presidencia de la República se declarará electa la Fórmula del Movimiento que haya alcanzado simple mayoría de votos.
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P672
La planilla de candidatos a Diputados Propietarios y sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional por departamento, en cada partido político, se integrará sumando el total de marcas obtenidas por cada candidato, siguiendo el orden de mayor a menor número de marcas, de tal manera que ostentará el primer lugar aquel que haya obtenido el mayor número de marcas; el segundo lugar, el que en forma descendente le siga en los marcas obtenidas y así sucesivamente hasta completar el número de diputados que corresponda por departamento.
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P673
En los departamentos en que haya que elegirse solamente un diputado y su respectivo suplente la elección será por simple mayoría.
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P674
Para la integración de la planilla de los candidatos a Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano, se debe aplicar el principio de representación proporcional y se debe tomar como base el cociente nacional electoral en el nivel electivo presidencial de cada movimiento interno.
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P675
Verificadas las elecciones primarias, el Consejo Nacional Electoral establecerá la distribución de los veinte (20) candidatos propietarios y sus respectivos suplentes y su correspondiente orden de precedencia para la declaración de la elección.
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P676
Para la Declaratoria de la elección de los miembros de las Corporaciones Municipales se debe proceder de la manera siguiente:
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P677
- Para obtener el cociente electoral municipal, se divide el total de votos válidos en el Municipio, entre la cantidad total de miembros de la Corporación Municipal que deben ser electos, excluyendo al Vice-Alcalde;
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P678
- Se declarará candidatos electos Alcalde y Vice Alcalde Municipal, a los ciudadanos postulados por el movimiento en su caso, que hayan obtenido la mayoría simple de votos;
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P679
- Se declara electo a candidato a primer Regidor, al ciudadano postulado por el movimiento participante, que después de haber restado el cociente electoral municipal con el cual se declara electo candidato a el Alcalde y Vice-Alcalde, tenga mayoría de voto y así sucesivamente hasta completar la cantidad de regidores que correspondan al Municipio; y,
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P680
- Si la distribución a la que se refiere el numeral anterior de este artículo, no completare la cantidad total de candidatos a regidores que debe elegirse por cada municipio, se declara electo el candidato a Regidor, que corresponde de la lista del movimiento participante en su caso, que haya alcanzado el mayor residió municipal electoral y así sucesivamente, en el orden descendente de residuos, hasta completar la cantidad de Regidores a elegirse.
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P681
En caso de empate en los votos o marcas obtenidas, cociente electoral o residuos de votos, por dos o más movimientos o candidatos en cualquier nivel electivo, el Consejo Nacional Electoral debe resolver el empate de la siguiente forma:
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P682
1) Recuento total de los votos mediante escrutinio especial en el nivel electivo en el que se dio el empate; y
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P683
2) Si el empate persiste, el Consejo Nacional Electoral debe ordenar repetir la elección dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la declaración del empate únicamente entre los candidatos empatados.


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