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Discuto

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NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021

Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.

Starting: 08 Sep Ending

0 days left (ends 07 Oct)

Yo, LUIS REDONDO - CONGRESISTA DE HONDURAS por el DEPARTAMENTO DE CORTÉS - Continuando con mi programa de Parlamentario en Línea He dispuesto un novedoso sistema a través de una plataforma para llevar el CONGRESO NACIONAL a sus manos. Durante los siguientes días estará habilitada la opción para que Usted pueda hacer sus aportaciones, comentarios, sugerencias y votación tal como si estuviera en el Congreso Nacional. Estaré dando seguimiento a cada una de las Opiniones constructivas, bien argumentadas y me comprometo con llevarlas a la discusión real del pleno al momento de la discusión. Así como lo lees desde ahora tu voz, tu opinión, tu aportación será llevada al Congreso Nacional a través de tu representante en el Congreso LUIS REDONDO.

description

Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.

Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.

Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.

Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo

Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512 

Further info

Status: Closed
Privacy: Public
LUIS REDONDO Congreso Nacional de República de Honduras

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P658

A fin de asegurar la libertad de los movimientos internos de los partidos políticos, de lograr acuerdos y alianzas que permitan llevar nóminas o candidatos en común en todos los niveles electivos, garantizando la participación en igualdad de condiciones y el derecho del ciudadano a ser postulado por más de un movimiento interno, se establecen las regulaciones siguientes:

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P659

  1. Ningún candidato puede aparecer en más de una casilla en la papeleta electoral, aunque vaya postulado por varios movimientos, para no permitir más de una marca por candidato en cada papeleta. El Consejo Nacional Electoral debe emitir la reglamentación para adecuar la documentación electoral que corresponda; y,
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P660

  1. Las alianzas pueden ser inscritas en cualquier momento desde la solicitud de inscripción de los movimientos internos que la componen hasta sesenta (60) días antes de las elecciones primarias siempre y cuando cumplan con el requisito de presentar la fórmula presidencial y las nóminas completas de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano, las nóminas completas de candidatos a Diputados al Congreso Nacional en al menos diez (10) departamentos, así como las nóminas completas de candidatos a las corporaciones municipales en una cantidad de al menos ciento cincuenta (150) municipios.
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P661

  1. Las alianzas que se inscriban al mismo tiempo con la inscripción de los movimientos que la componen, sólo serán admitidas si los movimientos en cuestión presentan de manera individual por cada movimiento, las nóminas completas de candidatos a diputados al Congreso Nacional en al menos diez (10) departamentos, así como las nóminas completas de candidatos a las corporaciones municipales en una cantidad de al menos ciento cincuenta (150) municipios.
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P662

El Consejo Nacional Electoral reglamentará todo lo relativo a las alianzas entre movimientos internos, no previsto en los artículos precedentes.

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P663

El Consejo Nacional Electoral debe hacer la convocatoria a los Partidos políticos a elecciones primarias, seis (6) meses antes del segundo domingo del mes de marzo del año en que se celebren las elecciones.

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P664

El Consejo Nacional Electoral debe recibir los documentos que acrediten las condiciones de elegibilidad de los ciudadanos que se presenten como candidatos a cargos de elección popular, cumpliendo lo establecido en la ley y sus estatutos.

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P665

Finalizando el plazo de inscripción, el Consejo Nacional Electoral, debe establecer el orden en que se ubicarán los movimientos en las papeletas electorales, mediante un sorteo para cada Partido Político, válido para todos los niveles electivos.

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P666

El Consejo Nacional Electoral debe entregar a los partidos políticos, a partir de la inscripción de los movimientos internos, copia en forma electrónica de los listados preliminares de electores, para los fines pertinentes.

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P667

Las Juntas Receptoras de Votos para elecciones primarias se deben conformar con un miembro propietario y su respectivo suplente, por cada uno de los movimientos internos de los partidos políticos. Éstos deben desempeñar sus cargos de manera ad-honorem y deben ser electores del municipio y de preferencia de la misma junta receptora de votos o centro de votación al que estén asignados.

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P668

Los movimientos internos de los partidos políticos cuarenta y cinco (45) días antes de las elecciones primarias deben entregar al Consejo Nacional Electoral sus listados de miembros para integrar las juntas receptoras de votos, debiendo entregar copia de los mismos a la autoridad central del respectivo partido político.

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P669

El Consejo Nacional Electoral, por medio del Instituto Nacional de Formación Político-Electoral, con la colaboración de los movimientos internos, setenta (70) días antes y hasta treinta (30) días antes de las elecciones desarrollará los procesos de capacitación de los miembros de las juntas receptoras de votos. Los nombres de los miembros de las juntas receptoras de votos, debidamente capacitados, deben ser incorporados al listado de electores de la junta receptora de votos a la que lo asigne su movimiento correspondiente. Para estos efectos, y dentro del mismo periodo de capacitación, el Consejo Nacional Electoral por medio del Instituto Nacional de Formación Político Electoral debe entregar oficialmente a cada movimiento interno el listado de los miembros capacitados.

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