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Discuto

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NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021

Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.

Starting: 08 Sep Ending

0 days left (ends 07 Oct)

Yo, LUIS REDONDO - CONGRESISTA DE HONDURAS por el DEPARTAMENTO DE CORTÉS - Continuando con mi programa de Parlamentario en Línea He dispuesto un novedoso sistema a través de una plataforma para llevar el CONGRESO NACIONAL a sus manos. Durante los siguientes días estará habilitada la opción para que Usted pueda hacer sus aportaciones, comentarios, sugerencias y votación tal como si estuviera en el Congreso Nacional. Estaré dando seguimiento a cada una de las Opiniones constructivas, bien argumentadas y me comprometo con llevarlas a la discusión real del pleno al momento de la discusión. Así como lo lees desde ahora tu voz, tu opinión, tu aportación será llevada al Congreso Nacional a través de tu representante en el Congreso LUIS REDONDO.

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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.

Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.

Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.

Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo

Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512 

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LUIS REDONDO Congreso Nacional de República de Honduras

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P646

El Consejo Nacional Electoral debe recibir, sellar y devolver la copia de la solicitud de inscripción a la autoridad central de cada partido político para que éste, a su vez, la entregue al movimiento interno respectivo. El Consejo tiene quince (15) días contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción para notificar sobre los errores o inconsistencias encontradas en las nóminas propuestas, y debe conceder a los interesados un plazo perentorio de cinco (5) días para la subsanación de los mismos, bajo la advertencia que de no hacerlo se archivarán las diligencias y este incumplimiento dará lugar a que se tenga por abandonado el proceso de inscripción del movimiento en las nóminas con errores o inconsistencias.

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P647

Vencido este plazo, el Consejo tiene cinco (5) días para emitir su resolución definitiva.

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P648

Al día siguiente de vencido el plazo señalado en el párrafo primero del artículo anterior, la autoridad central del partido político debe notificar al Consejo Nacional Electoral cuántos movimientos solicitaron su inscripción.

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P649

Al siguiente día de recibida la notificación, el Consejo Nacional Electoral debe hacerla de conocimiento público a través de su página web, y si dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a dicha publicación, no hubiere impugnación a la notificación, la dará por válida. En caso de oposición, ésta se debe tramitar sumariamente con audiencia del interesado a quien se le comunicará lo resuelto, así como a la autoridad central del partido político.

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P650

Si la autoridad central de los partidos políticos informa al Consejo Nacional Electoral, que no ha recibido solicitudes de inscripción de movimientos, o que las presentadas no llenaron los requisitos de ley; después de comprobar tal extremo, el Consejo Nacional Electoral, debe ordenar al partido político respectivo elegir a sus candidatos conforme a los procedimientos establecidos en sus Estatutos bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral, e inscribirlos dentro de los plazos señalados en esta ley.

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P651

Si la autoridad central, vencido el plazo señalado esta ley, no hubiese enviado la solicitud, documentos e informes de algún movimiento al Consejo Nacional Electoral, el movimiento interno dentro de los tres (3) días calendario siguientes puede solicitar directamente su inscripción a dicho Consejo, presentando la copia sellada de la documentación y de las nóminas de candidatos a cargos de elección popular presentada ante la autoridad central del partido político. El Consejo Nacional Electoral requerirá a la autoridad central del partido político, la remisión inmediata de la documentación original y resolverá lo procedente dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

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P652

Recibida la solicitud de inscripción de un movimiento político y de sus candidatos, el Consejo Nacional Electoral, deber cotejar las nóminas de candidatos en el Censo Nacional Electoral y otros registros pertinentes, así como la nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción del respectivo movimiento.

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P653

Simultáneamente con el procedimiento antes descrito, el Consejo Nacional Electoral debe calificar si las nóminas de candidatos postulados cumplen con los requisitos de ley y resolver sobre su admisión dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de la solicitud. Admitida la solicitud de inscripción, el Consejo Nacional Electoral tendrá como reconocido al movimiento interno y sus nóminas de candidatos, emitiendo la resolución correspondiente.

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P654

Si se denegare la admisión, puede recurrir la misma mediante el recurso de reposición, y subsidiariamente apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, dentro de los tres (3) días calendario siguiente a la notificación de la denegatoria.

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P655

Los movimientos políticos internos pueden formar alianzas totales o alianzas parciales en su proceso electoral primario e interno, una vez que hayan sido inscritos legalmente.

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P656

Es alianza total aquella en que los movimientos políticos internos inscritos postulan los mismos candidatos en todos los niveles electivos y bajo un mismo programa de gobierno, en cuyo caso acreditarán un solo representante ante los organismos electorales.

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P657

Es alianza parcial aquella en que sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos en cualquier departamento o municipio. En este caso, los movimientos políticos internos conservarán el derecho de acreditar representantes en los organismos electorales de los lugares donde no se presenten candidaturas comunes.

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