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Discuto

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NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021

Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.

Starting: 08 Sep Ending

0 days left (ends 07 Oct)

Yo, LUIS REDONDO - CONGRESISTA DE HONDURAS por el DEPARTAMENTO DE CORTÉS - Continuando con mi programa de Parlamentario en Línea He dispuesto un novedoso sistema a través de una plataforma para llevar el CONGRESO NACIONAL a sus manos. Durante los siguientes días estará habilitada la opción para que Usted pueda hacer sus aportaciones, comentarios, sugerencias y votación tal como si estuviera en el Congreso Nacional. Estaré dando seguimiento a cada una de las Opiniones constructivas, bien argumentadas y me comprometo con llevarlas a la discusión real del pleno al momento de la discusión. Así como lo lees desde ahora tu voz, tu opinión, tu aportación será llevada al Congreso Nacional a través de tu representante en el Congreso LUIS REDONDO.

description

Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.

Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.

Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.

Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo

Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512 

Further info

Status: Closed
Privacy: Public
LUIS REDONDO Congreso Nacional de República de Honduras

CONTRIBUTORS (6)

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P627

Para ser Presidente o Designado a la Presidencia de la República se requiere:

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P628

  1. Ser hondureño por nacimiento;
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P629

  1. Ser mayor de treinta (30) años;
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P630

  1. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos; y,
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P631

  1. Ser del estado seglar.
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P632

Para ser elegido Diputado al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, se requiere:

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P633

  1. Ser hondureño por nacimiento;
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P634

  1. Haber cumplido veintiún (21) años de edad;
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P635

  1. Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos; y,
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P636

  1. Ser del estado seglar.
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P637

Para ser miembro de una Corporación Municipal re requiere:

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P638

  1. Ser hondureño nacido en el municipio por el cual se postula o estar residiendo consecutivamente en el mismo por más de cinco (5) años;
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P639

  1. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad;
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P640

  1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y,
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P641

  1. Ser del estado seglar.
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P642

Se establece que reúnen el requisito respecto de la edad, si los ciudadanos postulados en la fórmula presidencial y diputados al Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano habrán de cumplir la edad legal antes o el día de las elecciones generales. En el caso de los candidatos a Alcalde y Regidores, cumplen con la edad legal siempre que el día de las elecciones primarias tengan ya cumplidos los 18 años de edad. Igualmente, los que cumplen los requisitos si al día de su solicitud de inscripción como candidatos, no existe en su contra auto de formal procesamiento vigente por delito que amerite pena de reclusión por un periodo mayor de cinco (5) años; todo lo cual es sin perjuicio de su descalificación posterior por causas legales sobrevinientes.

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P643

La solicitud de inscripción de un movimiento y de sus candidatos debe ser dirigida al Consejo Nacional Electoral por medio de la autoridad central del partido político. Dicha solicitud debe presentarse en original y copia, de forma impresa y electrónica, a más tardar cuatro meses (4) antes de la celebración de las elecciones primarias.

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P644

Recibida la solicitud por la autoridad central del partido político, ésta la debe sellar y devolver la copia impresa al movimiento, debiendo enviar al Consejo Nacional Electoral el original con los documentos de respaldo dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su presentación, con un informe que debe indicar si sus candidatos cumplen con los requisitos establecidos en sus Estatutos.

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P645

Copia de la solicitud y las nóminas de candidatos debe ser entregada por los interesados al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día siguiente de su presentación ante el mismo.

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