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Discuto

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NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021

Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.

Starting: 08 Sep Ending

0 days left (ends 07 Oct)

Yo, LUIS REDONDO - CONGRESISTA DE HONDURAS por el DEPARTAMENTO DE CORTÉS - Continuando con mi programa de Parlamentario en Línea He dispuesto un novedoso sistema a través de una plataforma para llevar el CONGRESO NACIONAL a sus manos. Durante los siguientes días estará habilitada la opción para que Usted pueda hacer sus aportaciones, comentarios, sugerencias y votación tal como si estuviera en el Congreso Nacional. Estaré dando seguimiento a cada una de las Opiniones constructivas, bien argumentadas y me comprometo con llevarlas a la discusión real del pleno al momento de la discusión. Así como lo lees desde ahora tu voz, tu opinión, tu aportación será llevada al Congreso Nacional a través de tu representante en el Congreso LUIS REDONDO.

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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.

Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.

Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.

Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo

Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512 

Further info

Status: Closed
Privacy: Public
LUIS REDONDO Congreso Nacional de República de Honduras

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P616

Siempre que exista más de un movimiento interno en contienda, los partidos políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos (as) a cargos de elección popular mediante voto directo y secreto de sus afiliados.

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P617

Las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo. El Consejo Nacional Electoral otorgará el financiamiento y asistencia técnica a los partidos políticos para la práctica de dichas elecciones.

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P618

El Consejo Nacional Electoral debe entregar a los Partidos Políticos los listados de los cargos de elección popular a elegir, a nivel nacional, departamental y municipal, ocho (8) meses antes de la celebración de las elecciones primarias, para que estos lo hagan del conocimiento de los movimientos internos. Los cargos de elección popular son:

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P619

  1. Presidente y Designados a la Presidencia de la República;
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P620

  1. Diputados al Congreso nacional;
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P621

  1. Diputados del Parlamento Centroamericano; y,
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P622

  1. Miembros de las Corporaciones Municipales.
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P623

En caso de que un solo movimiento haya solicitado su inscripción y llena los requisitos de ley, el partido político debe convocar a asambleas para elegir sus candidatos, las cuales deben ser supervisadas por el Consejo Nacional Electoral. Dichas asambleas deben realizarse en la fecha prevista para la realización de las elecciones primarias de los partidos políticos.

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P624

Vencido el plazo para la inscripción de movimientos para participar en elecciones primarias, si no se hubiese inscrito ningún movimiento, El Consejo Nacional Electoral autorizará al partido político o a los partidos políticos de que se trate, a realizar dichos procesos bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral, debiendo elegirse los candidatos mediante elección de segundo grado que deberán realizar las Convenciones, Plenos o Asambleas Nacionales, Departamentales o Municipales de los mismos según el nivel electivo de que se trate, conforme a lo establecido en sus estatutos.

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P625

Tienen derecho a participar en elecciones primarias a nivel nacional, los movimientos internos que inscriban sus candidatos a la fórmula de Presidente y Designados a la Presidencia de la República, nómina de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano, nóminas de candidatos a Diputados al Congreso Nacional, y a miembros de las Corporaciones Municipales, en más de la mitad de los Departamentos y Municipios del País, respectivamente, así mismo el listado de ciudadanos que respaldan su inscripción en una cantidad no menor al dos por ciento (2%) de los votos obtenidos por su partido político en la última elección general, en el nivel electivo presidencial. Estos listados deben ser entregados de manera impresa y electrónica de conformidad con los formatos entregados por el Consejo Nacional Electoral; entre otros, deben incluir nombre y apellidos, domicilio, firma y huella dactilar de cada uno de los ciudadanos que lo conforman.

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P626

Para ser candidatos a cargos de elección popular en elecciones primarias se debe observar lo dispuesto en la Constitución de la República y en la ley de Municipalidades y de Régimen Político, en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, y lo dispuesto en la presente ley; tanto para lo relativo a condiciones de elegibilidad como a las inhabilidades reguladas por dichos cuerpos legales.

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