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Discuto

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NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021

Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.

Starting: 08 Sep Ending

0 days left (ends 07 Oct)

Yo, LUIS REDONDO - CONGRESISTA DE HONDURAS por el DEPARTAMENTO DE CORTÉS - Continuando con mi programa de Parlamentario en Línea He dispuesto un novedoso sistema a través de una plataforma para llevar el CONGRESO NACIONAL a sus manos. Durante los siguientes días estará habilitada la opción para que Usted pueda hacer sus aportaciones, comentarios, sugerencias y votación tal como si estuviera en el Congreso Nacional. Estaré dando seguimiento a cada una de las Opiniones constructivas, bien argumentadas y me comprometo con llevarlas a la discusión real del pleno al momento de la discusión. Así como lo lees desde ahora tu voz, tu opinión, tu aportación será llevada al Congreso Nacional a través de tu representante en el Congreso LUIS REDONDO.

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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.

Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.

Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.

Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo

Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512 

Further info

Status: Closed
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LUIS REDONDO Congreso Nacional de República de Honduras

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P603

La presentación de nóminas de ciudadanos propuestos como candidatos a autoridades internas de los partidos políticos debe efectuarse en forma escrita ante la autoridad central del partido político en original y copia, a más tardar cuatro meses antes de las elecciones internas.

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P604

Las nóminas, en original y copia, deberán ser selladas por la autoridad central, debiendo devolver la copia al movimiento interno. La autoridad central del partido político, dentro de los veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, debe resolver si procede o no la solicitud de inscripción de los movimientos solicitantes, debiendo emitir la resolución correspondiente, con copia para cada uno de ellos.

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P605

El Consejo Nacional Electoral, para garantizar el apego del examen de los requisitos a la legalidad y a las normas estatutarias, debe nombrar Supervisores Electorales de conformidad con la presente ley.

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P606

Vencido el plazo establecido para la presentación de la solicitud de inscripción, la autoridad central del partido político al día siguiente, debe notificar al Consejo Nacional Electoral cuántos movimientos solicitaron su inscripción, indicando en su caso los nombres de los Movimientos que presentaron solicitud, debiendo dicho Consejo publicar la notificación en su página web.

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P607

Si dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación no se hubiere interpuesto impugnación contra la misma, el Consejo Nacional Electoral, debe comunicarlo inmediatamente a la autoridad central del partido político. En caso de impugnación, ésta se debe tramitar con audiencia de conciliación entre el impugnante y la autoridad central del respectivo partido político y se resolverá lo procedente. En caso de no haber acuerdo, los interesados procederán conforme a lo establecido en la Ley Procesal Electoral.

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P608

La Comisión Nacional Electoral es el órgano partidario encargado de la realización, organización, dirección y control de las elecciones internas. La autoridad central de los partidos políticos, dentro de los veinte (20) días que tiene para resolver la inscripción de los movimientos internos, y al emitir dicha resolución, debe constituir la Comisión Nacional Electoral, con representación igualitaria de todos los movimientos inscritos.

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P609

Si la Comisión Nacional Electoral quedare constituida por un número par, la autoridad central de partido político debe nombrar un representante. La Comisión Nacional Electoral, a fin de garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en sus Estatutos, debe implementar las recomendaciones que oportunamente le formule el Consejo Nacional Electoral.

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P610

La Comisión Nacional Electoral del respectivo partido debe organizar una Comisión Departamental Electoral en cada Departamento del país y una Comisión Municipal Electoral en cada Municipio en donde se lleven a cabo las elecciones, con representación igualitaria de los Movimientos Internos legalmente inscritos. Si las comisiones quedasen constituidas por número par, se debe designar un miembro más escogido alternativamente de las propuestas de los mismos movimientos inscritos. Las atribuciones de estas Comisiones deberán ser especificadas en el Reglamento que se dicte al efecto.

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P611

Contra la inscripción de un movimiento interno cabe el recurso de reposición ante la autoridad central del respectivo partido político y subsidiariamente el de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral.

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P612

Celebradas las elecciones internas, los Movimientos Internos y los Candidatos tienen acción de impugnación total o parcial de los resultados del proceso y de los resultados electorales ante la Comisión Nacional Electoral, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de las elecciones, debiendo ésta resolver lo pertinente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión Nacional Electoral del respectivo partido, cabrá el recurso de reposición ante la misma Comisión y subsidiariamente el de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral.

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P613

Celebradas las elecciones internas, el Consejo Nacional Electoral, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de su realización, debe declarar electos a los ciudadanos que correspondan e inscribirlos de inmediato ante la autoridad central del partido político. Una vez inscrita la declaratoria ante la autoridad central, el partido político debe hacer la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, inmediatamente a fin de que dichas autoridades sean registradas en el Consejo Nacional Electoral y sean tenidos como tales desde la fecha de su toma de posesión de los cargos.

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P614

Las elecciones internas de los partidos políticos se celebran en la fecha que determinen sus estatutos o simultáneamente con las elecciones primarias. La misma obligatoriedad se debe observar siempre que la elección de autoridades internas sea por voto directo y secreto.

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P615

En caso de que éstas se practiquen en fecha diferente a la elección primaria, deben ser financiadas exclusivamente por cada partido político. En caso de que las elecciones internas se realicen de manera simultánea con las elecciones primarias, la documentación y el material electoral que se necesite durante el proceso en la Junta Receptora de Votos serán financiados por el Consejo Nacional Electoral.

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