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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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Los bienes inmuebles propiedad de los Partidos políticos, y el libre ejercicio de actividades propias de los partidos políticos, están exentos del pago de impuestos y tasas municipales.
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P593
Se prohíbe la utilización de los recursos del Estado fuera del financiamiento que el mismo otorga y los programas debidamente aprobados por el Consejo Nacional Electoral. Todo lo relativo a la aplicación de este artículo y sus efectos, se regula conforme a lo establecido en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos.
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P594
Los partidos políticos legalmente inscritos deben, bajo supervisión del Consejo Nacional Electoral, celebrar procesos electorales internos para elegir sus autoridades. Estas elecciones se practicarán conforme a lo establecido en los Estatutos de cada partido y a todas las disposiciones de esta ley.
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P595
Cuando existan dos o más movimientos legalmente inscritos para participar en las elecciones internas de un partido político, sus autoridades deben elegirse, en los casos determinados en sus Estatutos, por el voto directo de sus afiliados y simpatizantes.
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P596
En caso de no existir ningún movimiento o solo uno, el partido político debe resolver la elección de sus autoridades conforme a lo establecido en sus Estatutos, bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral, y notificando a éste, como se han integrado dichas autoridades para su respectivo registro, el cual debe ser publicado en El Diario Oficial La Gaceta.
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P597
Cuando las elecciones internas se celebren en forma simultánea con las elecciones primarias, se debe entregar a los electores la respectiva papeleta para el ejercicio del sufragio y se debe instalar la urna respectiva para depositarlas.
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P598
En las elecciones internas de los partidos políticos debe aplicarse el principio de representación proporcional para cargos que alcancen el mayor cociente municipal o departamental de votación en orden descendente en las planillas presentadas por los movimientos internos participantes, según corresponda. A nivel nacional, las autoridades partidarias nacionales, se escogerán por mayoría simple cuando la planilla de convencionales o asambleístas sea unipersonal y en el caso de planillas pluripersonales, por representación proporcional utilizando el mecanismo previamente citado.
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P599
Seis (6) meses de la fecha de celebración de las elecciones internas, las Autoridades Centrales de los Partidos Políticos deben hacer el llamamiento a sus afiliados para que inscriban los movimientos internos por medio de los cuales participarán en el proceso.
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P600
Los ciudadanos miembros de los partidos políticos que deseen participar en un proceso de elecciones para la escogencia de sus autoridades partidarias, deben presentar en los plazos señalados en el artículo anterior, ante la autoridad central del respetivo partido político, solicitud conteniendo:
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P602
- Nóminas de los ciudadanos propuestos como candidatos a los cargos de autoridad a nivel nacional, departamental y municipal, así como de convencionales o delegados, en más de la mitad de los departamentos y municipios de la República, indicando nombres y apellidos, número de documento nacional de identificación, fotografía reciente cuando corresponda, y cargo para el cual se postulan; debiendo cumplir las condiciones de elegibilidad que determinen sus Estatutos. En las nóminas debe aplicarse estrictamente la paridad y alternancia en la participación política de mujeres y hombres y si no cumplen con estos requisitos, no serán inscritas. La paridad y alternancia deben observarse obligatoriamente, también en las elecciones de segundo grado y de no cumplirse no serán reconocidos como autoridades.


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