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Discuto

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NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021

Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.

Starting: 08 Sep Ending

0 days left (ends 07 Oct)

Yo, LUIS REDONDO - CONGRESISTA DE HONDURAS por el DEPARTAMENTO DE CORTÉS - Continuando con mi programa de Parlamentario en Línea He dispuesto un novedoso sistema a través de una plataforma para llevar el CONGRESO NACIONAL a sus manos. Durante los siguientes días estará habilitada la opción para que Usted pueda hacer sus aportaciones, comentarios, sugerencias y votación tal como si estuviera en el Congreso Nacional. Estaré dando seguimiento a cada una de las Opiniones constructivas, bien argumentadas y me comprometo con llevarlas a la discusión real del pleno al momento de la discusión. Así como lo lees desde ahora tu voz, tu opinión, tu aportación será llevada al Congreso Nacional a través de tu representante en el Congreso LUIS REDONDO.

description

Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.

Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.

Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.

Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo

Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512 

Further info

Status: Closed
Privacy: Public
LUIS REDONDO Congreso Nacional de República de Honduras

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P578

  1. Las donaciones, herencias y legados a su favor;
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P579

  1. El producto de sus inversiones;
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P580

  1. Los fondos obtenidos en colectas populares; y
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P581

  1. Cualquier otro ingreso lícito.
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P582

La contribución otorgada por el Estado a los Partidos Políticos para su participación en cada proceso electoral general se debe hacer de conformidad con la cantidad de sufragios válidos obtenidos por cada uno de ellos en el nivel electivo presidencial de la última elección general en que participaron.

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P583

El pago de financiamiento público para cada campaña electoral debe ser efectuado a las cuentas oficiales de los Partidos Políticos de conformidad a las siguientes reglas:

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P584

  1. Desembolso inicial simultáneo a nombre de cada Partido Político en cuotas equivalentes a un sesenta por ciento (60%) del total que le corresponde, a más tardar quince (15) días después de la convocatoria a elecciones generales; y,
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P585

  1. Desembolso restante equivalente al cuarenta por ciento (40%), que se debe entregar en el primer trimestre del año siguiente al que se verificaron las elecciones generales.
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P586

Las Candidaturas Independientes tienen derecho al financiamiento público para campañas electorales en el caso de ganar el cargo para el que se postularon.

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P587

El pago de dicho financiamiento debe ser pagado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través del Consejo Nacional Electoral.

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P588

Los Partidos Políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para el fomento del liderazgo de la mujer. El monto de este financiamiento debe ser el equivalente al quince por ciento (15%) de la Deuda Política que cada Partido Político con representación en el Congreso Nacional hubieren obtenido en las últimas elecciones generales.

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P589

Los Partidos políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes que recibieron recursos del Estado en el periodo electoral, una vez recibidos, están sujetos a las normas aplicables contenidas en la ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos políticos y Candidatos.

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P590

Se autoriza a los Partidos Políticos a introducir al país cada cuatro (4) años, libres de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos, sobre implementos fotográficos, vehículos automotores de trabajo, equipo de sonido para propaganda, equipos de computación y cualquier otra maquinaria y material necesario para uso exclusivo del Partido Político, sin que el valor de los impuestos a pagar exceda de Dos Millones de Lempiras (L.2.000.000.00).

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P591

El periodo de cuatro años debe ser contado a partir de la fecha de la declaratoria de las elecciones generales.

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