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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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- Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral; y,
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- Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas.
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P567
Recibida la solicitud de inscripción de una Candidatura Independiente, el Consejo Nacional Electoral, debe corroborar en el Censo Nacional Electoral, la existencia y la vigencia de los derechos políticos de los ciudadanos que se postulan y hacer el examen para calificar si los documentos que se adjuntan a la solicitud cumplen con los requisitos de ley.
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P568
El Consejo Nacional Electoral debe enviar al Registro Nacional de las Personas la nómina de ciudadanos que respaldan la inscripción de la candidatura independiente presentada por el postulante en el formato especial diseñado para tal efecto, para su respectiva verificación.
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P569
El Registro Nacional de las Personas debe verificar las huellas dactilares registradas en dicha nómina y validar en la base de datos de esa institución, mediante un mecanismo de muestreo aleatorio calculado de forma representativa, según se determine en el reglamento correspondiente; debiendo informar al Consejo Nacional Electoral en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles el resultado.
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P570
Si del cotejo y del examen de los documentos se determina que no se reúnen los requisitos legalmente establecidos, el Consejo Nacional Electoral lo debe notificar al respectivo apoderado, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, se proceda a subsanar los mismos con la advertencia que de no hacerlo, ordenará que se archiven la diligencias.
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P571
Reunidos los requisitos formales para su inscripción, el Consejo Nacional Electoral debe emitir la resolución que corresponda y mandar a publicarla en el Diario Oficial La Gaceta.
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P572
Contra las resoluciones emitidas por El Consejo Nacional Electoral cabe el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, las que deben interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo anterior.
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P573
Son aplicables a las Candidaturas Independientes las disposiciones relativas a la prohibición de aceptar fondos no autorizados, registro y notificación de aportaciones, depósitos de fondos, aportaciones privadas para campañas electorales, sistema contables estados financieros, redición de cuentas y derechos a espacios publicitarios en medios de comunicación estatal de acuerdo a la Ley de Financiamiento, Fiscalización y Transparencia de Partidos Políticos y Candidatos.
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P574
Si la vacante fuese del candidato Presidencial de la fórmula independiente, éste debe ser sustituido por uno de los Designados Presidenciales. De la misma forma debe procederse si se produjera una vacante en una Candidatura Independiente en otros niveles electivos colegiados, así: en el caso de los Diputados al Congreso Nacional, debe ser sustituido por su respectivo suplente, y en las corporaciones municipales, el candidato a vicealcalde.


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