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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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Saul Aguilar |
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Gustavo Rivera |
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Contra la resolución de cancelación de la inscripción de un Partido político, proceden los recursos de reposición ante el Consejo Nacional Electoral y subsidiariamente el de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral. Una vez firme la cancelación debe procederse a su liquidación; conservando la capacidad de gestión únicamente para este propósito.
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P553
Si de la liquidación de un Partido político resultare un remanente en su patrimonio, éste debe ser transferido al Estado.
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P554
Las candidaturas independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos.
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P555
Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios con sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y para la fórmula de la Corporación Municipal.
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P556
Para la fórmula Presidencial es indispensable inscribir la candidatura a Presidente de la República y a los cargos de Designados a la Presidencia de la República; para la fórmula de Diputados al Congreso Nacional, es necesaria la inscripción de la cantidad completa de los candidatos a propietarios y sus respectivos suplentes. En el caso de inscripción de la fórmula a la Corporación Municipal, esta debe ser completa.
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P557
Para el efecto de la inscripción de las candidaturas independientes, el candidato que encabece la planilla o fórmula respectiva, y que llene los requisitos exigidos por la ley, debe solicitar al Consejo Nacional Electoral, mediante apoderado constituido en escritura pública, su inscripción dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la convocatoria de Elecciones Generales.
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P558
Previo a conformar la nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción ante el Consejo Nacional Electoral, el apoderado de la candidatura independiente, debe solicitar a este organismo que le haga entrega de los formatos oficiales para tal efecto; así como la certificación de la cantidad de ciudadanos requerida para completar el dos por ciento (2%), equivalente a los votos válidos obtenidos en la última elección general a nivel presidencial, a nivel nacional, departamental o municipal, en la respectiva jurisdicción por la cual se pretende postular la candidatura independiente. Dicha nómina debe ser elaborada por municipio con los nombres y apellidos de los ciudadanos, número de documento nacional de identificación, huella dactilar de los dedos índices y firma cuando pudiese hacerla.
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P559
Para obtener la inscripción de una Candidatura Independiente, ésta se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral acompañando los siguientes documentos:
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P560
- Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional, departamental o municipal, según el cargo a que se postula;
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P562
- Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan;


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