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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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Las condiciones de las alianzas totales o parciales entre los partidos políticos, deben pactarse por escrito, indicándose el tipo de alianza, el nombre con que actuará la alianza, su emblema, ideario, plan de acción política y programa de gobierno en el nivel presidencial o municipal en su caso, el que debe ser respetado por los partidos integrantes de la alianza; y cuando corresponda su compromiso de respetar los principios de integración nacional, la forma de distribución de los candidatos a cargos de elección popular respetando en su postulación, la paridad y alternancia de género, la forma de distribución del financiamiento del Estado, determinando el porcentaje que corresponderá a cada partido político, así como las demás obligaciones que se establecen en la ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos políticos y Candidatos.
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P541
Los partidos políticos deben consignar en el acuerdo de la Alianza, sin perjuicio de las consignadas expresamente en la presente ley, entre otras, las siguientes:
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P542
- Establecer la forma para calcular los votos y definir el porcentaje que le corresponden a cada uno de los partidos que forman la alianza total o la alianza parcial a nivel de fórmula presidencial, para que el Consejo Nacional Electoral determine el porcentaje del financiamiento del Estado o deuda política que le corresponde a cada uno de los partidos; este porcentaje servirá de base para la integración de los cargos en los organismos electorales de la siguiente elección;
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P543
- Establecer el porcentaje en que contraerán las obligaciones monetarias derivadas del proceso electoral, debiendo cada partido político de la Alianza asumir dichas obligaciones a nombre propio y responsabilizarse por la cancelación de las mismas, así como de las derivadas de sanciones impuestas por el Consejo Nacional Electoral, contempladas en las leyes;
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P544
- Las demás que se establezcan en la ley Especial que regula el patrimonio, financiamiento público y privado y la fiscalización de los Partidos políticos y Candidatos.
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P545
El Consejo Nacional Electoral mediante resolución cancelará la inscripción de uno o más Partidos políticos, en los casos siguientes:
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P549
- Por haber obtenido su inscripción de manera fraudulenta o haya incurrido en las prohibiciones establecidas en esta ley o en incumplimiento de sus deberes y así se haya comprobado;
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P550
- Por no haber obtenido en las elecciones generales por lo menos el dos por ciento (2%) del total de los votos válidos, tomando como base el nivel electivo Presidencial, salvo el caso que el partido político obtenga por lo menos un diputado al Congreso Nacional; y,
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P551
- Por no haber participado en la elección general, a excepción de aquéllos que hayan sido parte de una alianza.


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