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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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Contra las resoluciones emitidas, los interesados pueden hacer uso de los recursos de reposición y apelación contemplados en la Ley.
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P529
Los partidos políticos pueden formar alianzas totales o parciales, para postular candidatos comunes para las elecciones generales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria. Las alianzas deben acordarse conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos de cada partido y solicitar su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral.
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P530
Las alianzas deben solicitar su inscripción en el Consejo Nacional Electoral, antes de la convocatoria a elecciones generales. Las alianzas surten sus efectos a partir de su inscripción y publicación en el Diario Oficial La Gaceta; se disuelven al emitirse la declaratoria de las elecciones generales. El Consejo Nacional Electoral, debe supervisar para que se cumplan los compromisos relativos a la participación electoral de la alianza.
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P531
Es alianza total, aquella en que dos o más partidos políticos postulan los mismos candidatos en los cuatro (4) niveles electivos bajo un mismo programa de gobierno. Los partidos políticos que integran la alianza total son considerados y actúan como uno solo en las elecciones generales, debiendo definir el nombre y el emblema que utilizarán.
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P532
La alianza total de dos o más partidos políticos debe ser aprobada por el Consejo Nacional Electoral. La solicitud de aprobación e inscripción de la alianza total debe acompañarse del documento en el cual se acordaron las condiciones de la misma, así como de las certificaciones de los acuerdos de alianza total, adoptados por las respectivas convenciones o asambleas de los partidos políticos cuya alianza se pretende, cumpliendo con el procedimiento establecido en sus respectivos estatutos.
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P533
Además, debe acompañarse a la solicitud de inscripción, las fórmulas o nóminas de candidatos que postulen, debiendo cumplir las mismas con todos los requisitos establecidos para la inscripción de los candidatos de los partidos políticos que no participaron en las elecciones primarias.
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P534
En caso de resolverse favorablemente la solicitud, se debe ordenar la inscripción. En los casos que de acuerdo a la ley corresponda, la alianza total debe acreditar un representante común ante las Juntas Receptoras de Votos y ante el Consejo Consultivo.
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P535
Es alianza parcial, aquella en la que dos o más partidos políticos postulan la misma fórmula o nóminas de candidatos en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o municipio, para participar en una elección general.
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P536
La alianza parcial de dos o más partidos políticos debe ser aprobada por el Consejo Nacional Electoral, cumpliendo con lo ordenado en los artículos siguientes de esta ley y especificando las condiciones de la Alianza.
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P537
Además, debe acompañarse a la solicitud de inscripción, la fórmula o nóminas de candidatos que se postulen, debiendo cumplir las mismas con todos los requisitos establecidos para la inscripción de los candidatos de los partidos políticos que no participaron en las elecciones primarias. El resto de las fórmulas o nóminas que no son parte de la alianza parcial, deben ser presentadas por cada partido político en el plazo que les corresponde a los partidos políticos que no realizaron elecciones primarias.
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P538
En caso de resolverse favorablemente la solicitud, se debe ordenar la inscripción del acuerdo de alianza electoral.
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P539
De ser aprobada la alianza parcial, esta debe acreditar un solo representante en las Juntas Receptoras de Votos del departamento o municipio donde postule las mismas fórmulas o nóminas de candidatos en los cuatro niveles electivos.


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