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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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En caso de desaprobación, el partido político afectado puede interponer contra la resolución los recursos de reposición ante el mismo Consejo Nacional Electoral dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación al que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, puede interponer recurso de apelación subsidiaria ante el Tribunal de Justicia Electoral.
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P518
Los partidos políticos pueden fusionarse con el propósito de constituir un único partido político, siguiendo los procedimientos de consultas internas establecidos en sus respectivos Estatutos.
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P519
La fusión puede ser plena o por absorción. En ambos casos, sus efectos son irreversibles, a partir de la aprobación e inscripción del respectivo acuerdo en el Consejo Nacional Electoral.
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P520
La fusión plena tiene por objeto la creación de un nuevo partido político. Para su inscripción, el nuevo partido político debe cumplir con los requisitos establecidos en esta ley. De la fusión que efectúen los partidos políticos se debe notificar a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a los Partidos Políticos y Candidatos para los efectos consiguientes de la ley.
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P521
La fusión plena de dos o más partidos políticos debe ser aprobada por el Consejo Nacional Electoral. La solicitud de aprobación de la fusión plena, debe acompañar las certificaciones de los acuerdos afirmativos de ambos partidos políticos, según el procedimiento establecido en sus estatutos.
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P522
Cumplidos los requisitos anteriores, se debe dar por aprobada la solicitud de fusión plena, ordenar la cancelación de los partidos políticos fusionados y simultáneamente, ordenar la inscripción del nuevo Partido. Una vez inscrito, los activos y pasivos de los partidos fusionados, se transferirán por Ministerio de ley, al nuevo partido político.
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P523
La fusión por absorción, es aquella en la que uno o más partidos políticos inscritos se fusionan a favor de otro, sin que surja por ello un nuevo partido político, en cuyo caso subsiste el partido político absorbente y desaparecen los absorbidos.
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P524
Cuando se trate de una solicitud de inscripción de un acuerdo de fusión por absorción, una vez subsanados los defectos, si los hubiere, el Consejo Nacional Electoral debe ordenar publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo a los efectos de que dentro de los treinta (30) días calendarios se presenten oposiciones. Vencido este término, el Consejo resolverá lo que corresponda.
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P525
En caso de resolverse favorablemente la solicitud de inscripción, se debe ordenar la cancelación de la inscripción de los Partidos absorbidos y se conservará únicamente la inscripción a favor del absorbente.
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P526
Se consideran afiliados al partido político absorbente los ciudadanos que, a la fecha de inscripción del acuerdo, lo sean de los partidos fusionados o absorbidos, conservando los derechos que se deriven de esa condición.
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P527
Las fusiones de partidos políticos deben solicitar su inscripción en el Consejo Nacional Electoral, al menos 60 días antes de la convocatoria a elecciones generales, debiendo emitir el órgano electoral su resolución a más tardar treinta (30) días antes de dicha convocatoria para que surta sus efectos a partir de su inscripción y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo Nacional Electoral, debe supervisar para que se cumplan los compromisos relativos a la participación electoral de la fusión.


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