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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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- Descripción y dibujo del emblema del partido e indicación del nombre con el cual funcionará;
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- Organización de sus autoridades en más de la mitad del total de los Municipios y Departamentos del país;
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- Nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud, equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial.
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P510
Recibida la solicitud de inscripción de un partido político de conformidad con esta ley, el Consejo Nacional Electoral debe solicitar al Registro Nacional de las Personas la validación de las huellas dactilares de un dedo índice de dichos ciudadanos en la base de datos de identificación nacional, o mediante un mecanismo de muestreo aleatorio calculado de forma representativa, según se determine en el reglamento correspondiente; asimismo, debe informar al Consejo, en un plazo no mayor de días (10) hábiles a la recepción por parte de ésta, de los documentos que las contienen.
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P511
Simultáneamente con el procedimiento antes descrito, el Consejo Nacional Electoral debe hacer el examen para calificar si los documentos que se adjuntan a la solicitud cumplen con los requisitos de ley.
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P512
Si del examen de los documentos se determina que no se reúnen los requisitos legalmente establecidos, el Consejo Nacional Electoral lo notificará al apoderado de los peticionarios para que proceda a subsanar los mismos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, advirtiendo que en caso contrario se ordenará de oficio el archivo del as diligencias.
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P513
Reunidos los requisitos para su inscripción, el Consejo Nacional Electoral debe emitir la resolución correspondiente y mandar a publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en dos avisos simultáneos en dos medios impresos de comunicación masiva y efectuar el registro del respectivo partido político.
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P514
Contra la resolución de inscripción de un partido político procederá el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral el que se debe interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el Consejo Nacional Electoral debe resolver dentro de los cinco (5) días siguientes. Subsidiariamente se podrá interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal de Justicia Electoral.
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P515
Todo partido político que se considere afectado por la resolución denegatoria de inscripción puede accionar, impugnándola ante el Tribunal de Justicia Electoral.
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P516
Todo partido político que acuerde reformas a sus instrumentos legales con que obligatoriamente debe contar, debe solicitar su aprobación al Consejo Nacional Electoral dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo acompañando la certificación correspondiente. El Consejo debe dictar resolución declarando su procedencia o no de conformidad con la ley, dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la presentación de dicha solicitud, la cual deberá ser inscrita y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.


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