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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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Los infractores de lo preceptuado en este Artículo serán sancionados con una multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
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P458
Los partidos políticos deben tener y distinguirse por sus propios y exclusivos nombres, emblemas, lema o insignias y tendrán derecho al uso exclusivo de sus símbolos distintivos, una vez aprobados e inscritos ante el Consejo Nacional Electoral.
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P459
Estos distintivos no pueden ser iguales o similares a los de otros Partidos políticos, símbolos nacionales, alegorías representativas de la nación, nombre y figura de próceres, héroes nacionales, lideres o emblemas religiosos de cualquier naturaleza, ni contrariar la igualdad jurídica de los hondureños y en general la moral y las buenas costumbres.
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P460
Sin perjuicio de los partidos políticos existentes, un partido político adquiere su personalidad jurídica, al momento de su inscripción en el registro que para tal efecto debe llevar el Consejo Nacional Electoral. A partir de esa fecha, goza de los derechos y está sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y su propia legislación interna; tiene patrimonio y domicilio propio y capacidad jurídica para realizar los actos conducentes al logro de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en dichos cuerpos legales.
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P461
Todo partido político para su organización y funcionamiento interno debe contar con su declaración de principios, estatutos, programa de acción política y su política de equidad para la participación de su membresía.
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P465
- La obligación de lograr sus objetivos por medio democráticos, representativos y participativos, acatar la voluntad de las mayorías y no subordinar su actuación a directrices de entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas que atenten contra la soberanía e independencia económica, política y cultural del Estado, su forma de gobierno democrática y representativa y las autoridades constituidas; y,
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P466
- El reconocimiento de la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades.
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P467
Los partidos políticos son libres de introducir sus propias normas en sus estatutos y de emitir sus reglamentos por medio de su órgano competente, observando lo prescrito en la Constitución de la República y esta ley; sin embargo, los Estatutos deben contener obligatoriamente lo siguiente:
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P468
- La denominación del propio Partido político, el emblema, color o colores que lo caractericen y lo diferencien;


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