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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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Voto domiciliario es la modalidad que permite al ciudadano ejercer el sufragio en la Junta Receptora de Votos más cercana a su residencia.
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P388
Todo ciudadano que cambie de residencia tiene la obligación de solicitar ante el Registrador Civil Municipal o en la oficina autorizada por el Consejo Nacional Electoral de su nueva residencia, su actualización domiciliaria y la asignación de un nuevo centro de votación, respetando el procedimiento que señala esta ley.
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P389
El Consejo Nacional Electoral es el responsable de elaborar los formularios en los cuales el ciudadano pueda solicitar la actualización de su domicilio. Dichos formularios se deben elaborar con las medidas de seguridad que el Consejo determine y se pondrán a disposición de la ciudadanía en los Registros Civiles Municipales y en las oficinas que para tal efecto habilite el Consejo, el que podrá autorizar, además, la utilización del formulario emitido por el Registro Nacional de las Personas para la actualización del domicilio.
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P390
El Consejo Nacional Electoral, autorizará la actualización domiciliaria de un ciudadano cuando la misma cumpla con los siguientes requisitos:
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P391
1. Que el ciudadano solicite su actualización domiciliaria ante el Registrador Civil Municipal o ante la oficina municipal que autorice el Consejo Nacional Electoral en el municipio de su nueva residencia; o,
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P392
2. Que el ciudadano que solicite su actualización domiciliaria ante el Registrador Civil Municipal o ante la oficina municipal que autorice el Consejo Nacional Electoral, haya sido inscrito en el municipio en donde nació, aunque no resida en él;
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P393
3. Que se presente por el interesado en el formulario a que se refiere el artículo anterior;
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4. Que consigne la firma y las huellas dactilares del interesado en la solicitud, y;
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P395
5. Que sea firmada y sellada por el funcionario ante el cual se presentó la solicitud correspondiente.
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P396
Para determinar que la solicitud de actualización domiciliaria es o no procedente, entre otras acciones el Registro Nacional de las Personas tendrá la obligación de realizar la verificación dactilar en la correspondiente base de datos y bajo los parámetros que establezca el Consejo Nacional Electoral.
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P397
El ciudadano que cambie su domicilio electoral debe comparecer ante el Registrador Civil Municipal o a las oficinas que para tal efecto habilite el Consejo Nacional Electoral, notificando su nueva residencia para que se le actualice su domicilio electoral, declarando bajo juramento los datos que deben consignarse en el formulario de actualización domiciliaria debiendo firmarlo y estampar las huellas dactilares de sus dedos índices.
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P398
Cuando la actualización domiciliaria se realice ante los Registros Civiles Municipales, el Consejo Nacional Electoral puede ejercer las medidas de control que considere oportunas a efecto de garantizar la transparencia del proceso de la actualización domiciliaria y auxiliar a los funcionarios del Registro Nacional de las Personas en el desarrollo de esta actividad.
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P399
Ningún funcionario o empleado de las oficinas habilitadas al efecto por el Consejo Nacional Electoral o de los Registros Civiles Municipales, según sea el caso, puede negarse a darle trámite a la solicitud de actualización domiciliaria, salvo que el peticionario no cumpla con los requisitos que establece esta ley. Se prohíbe realizar actualizaciones de domicilio de oficio. El funcionario o empleado que incumpliere lo dispuesto en este artículo incurre en responsabilidad de acuerdo a la ley.


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