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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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P372
El Consejo Nacional Electoral debe aprobar dicha división tomando en consideración la División Política Territorial establecida en la Constitución de la República y las leyes.
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P373
El sector geográfico electoral es una extensión territorial definida por el Consejo Nacional Electoral, en la que se agrupan uno o más poblados dentro de un municipio, para hacer efectivo el ejercicio del sufragio de los ciudadanos en un lugar cercano a su residencia, constituyéndose este como su domicilio electoral y que debe cumplir con las siguientes características:
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P374
- Que habite una cantidad de ciudadanos aptos para el ejercicio del sufragio igual o mayor a cien (100);
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P375
- Que exista accesibilidad, proximidad y continuidad geográfica entre los poblados; y,
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P376
- Que disponga de áreas o instalaciones apropiadas para establecer un centro de votación, en donde funcionarán las Juntas Receptoras de Votos.
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P377
El Consejo Nacional Electoral, mediante resolución del Pleno, debe crear los sectores geográficos que sean necesarios para garantizar el ejercicio del sufragio a los ciudadanos aptos para tal fin, en el lugar más cercano a su residencia. Asimismo, puede modificar o suprimir dichos sectores ya creados cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
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P382
- Cualquier otra que se produzca y que, a juicio del Consejo Nacional Electoral, amerite una modificación o supresión del sector.
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P383
La actualización de la División Política Geográfica Electoral es permanente, sin embargo, dicha actualización debe suspenderse desde noventa (90) días calendario antes de la fecha de la celebración de los procesos electorales en general, y reanudarse el día siguiente de la declaratoria de los resultados. Durante el período de suspensión podrá actualizarse la División Política Geográfica Electoral cuando concurra alguna circunstancia de las descritas en los numerales 3) y 4) del artículo anterior. Dicha actualización debe ser acordada por unanimidad de votos del Consejo Nacional Electoral. En este caso se debe informar de inmediato a los partidos políticos participantes y a los ciudadanos en general, mediante avisos en medios de comunicación social. El Consejo Nacional Electoral, debe informar periódicamente a los partidos políticos y a las candidaturas independientes cuando corresponda, de las actualizaciones que realice a la División Política Geográfica Electoral.
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P384
Con el objeto de mantener actualizada la División Política Geográfica Electoral, el Consejo Nacional Electoral debe requerir oportunamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que ponga a la disposición de éste, el inventario actualizado de edificios o centros educativos oficiales y privados en toda la República de Honduras, pormenorizando la información siguiente: departamento, municipio, ciudad, barrio, colonia, aldea, caserío; nombre de la escuela o instituto; nombre o número de calle o avenida, nombre y teléfono del responsable del centro educativo, indicando cuántas aulas tiene la escuela o colegio y sus condiciones físicas, y cualquier otra información que le sea solicitada.
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P385
Todas las Secretarías de Estado, sus dependencias y las instituciones descentralizadas, autónomas y semiautónomas, deben poner a disposición del Consejo Nacional Electoral sus edificios o locales para la instalación de las Juntas Receptoras de Votos el día de las elecciones.
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P386
Los funcionarios públicos que violen o incumplan lo establecido en los dos artículos anteriores, incurren en responsabilidad administrativa, civil o penal según lo establecido en la ley.


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