It can take a while depending on the size of the document..please wait
Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
description
Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
Further info
LATEST ACTIVITY
LEVEL OF AGREEMENT
MOST DISCUSSED PARAGRAPHS
LATEST COMMENTS
-
La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
MOST ACTIVE USERS
|
Saul Aguilar |
1 | 6 |
|
Gustavo Rivera |
1 | 1 |
P361
Para la elaboración y actualización del Censo Nacional Electoral, el Registro Nacional de las Personas tiene la obligación de proporcionar al Consejo Nacional Electoral, de manera permanente, sin costo alguno, la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido el documento nacional de identificación, así como las defunciones ocurridas de los mismos e inscritas en sus registros, los cambios de los datos personales que se produzcan por reclamos o rectificaciones y las actualizaciones domiciliarias solicitados ante sus oficinas en los formularios autorizados por el Consejo Nacional Electoral. De igual manera debe remitir a éste, la información de los ciudadanos que han solicitado el documento nacional de identificación. Adicionalmente, el Censo Nacional Electoral se debe actualizar con la información proporcionada por las instituciones competentes del Estado, que se refiera a la recuperación de la capacidad para el ejercicio de derechos políticos y las inhabilidades que por cualquier circunstancia recaigan en los ciudadanos, de acuerdo con la Constitución de la República y esta ley.
Add comment
P362
El Censo Nacional Electoral es público y su información debe estar disponible de manera permanente a través de la página web del Consejo Nacional Electoral.
Add comment
P363
A fin de cumplir con la función electoral, el Consejo Nacional Electoral debe elaborar los listados de electores provisionales y definitivos que contengan los nombres y apellidos de los ciudadanos por Departamento, Municipio y Centro de Votación, así como los que se consideren necesarios, garantizando el derecho a la intimidad personal y familiar establecido en la Constitución de la República, y, además, debe garantizar la notificación de los ciudadanos acerca de su información contenida en dichos listados por medio de los mecanismos electrónicos de consulta personal que reglamente.
Add comment
P364
La inscripción y actualización del Censo Nacional Electoral son permanentes, mediante procesos continuos manuales y/o tecnológicos necesarios.
Add comment
P365
La actualización del Censo Nacional Electoral, consiste en la inclusión de nuevos ciudadanos, de las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de vecindario, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía y se debe verificar en los plazos y con las modalidades que determine la ley. El proceso de actualización debe suspenderse desde ciento cinco (105) días calendario antes de la fecha de la celebración de las elecciones primarias y generales, y reanudarse hasta el día siguiente de las elecciones primarias y generales.
Add comment
P366
Los que soliciten el documento nacional de identificación durante el período de suspensión del proceso de actualización, no podrán ejercer el sufragio y serán incorporados al Censo Nacional Electoral una vez se reanude la actualización del mismo.
Add comment
P367
El Censo Nacional Electoral debe mantener siempre la esencia y forma que establece la Constitución de la República; realizada la inscripción de un ciudadano, no puede alterarse ni excluirse, excepto las modificaciones que se realicen con fundamento en la ley.
Add comment
P368
El Censo Nacional Electoral se encuentra bajo la custodia del Consejo Nacional Electoral, quien es responsable exclusivo de su administración, misma que debe hacerse bajo los mecanismos de seguridad que el Consejo establezca, debiendo sistematizarse y automatizarse de tal manera que se asegure su integridad y permita el acceso constante y actualizado de la información que contiene. Una copia actualizada de dicha información debe conservarse en el Banco Central de Honduras.
Add comment
P369
Los Poderes del Estado y sus dependencias están en la obligación de proporcionar permanente y gratuitamente al Consejo Nacional Electoral, la información sobre los casos de inhabilitación, rehabilitación, pérdida o suspensión de la ciudadanía, naturalización y sobre los miembros de alta y baja en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, exceptuando el personal auxiliar, así como cualquier otro cambio relativo a la existencia, nacionalidad y ciudadanía de las personas.
Add comment
P370
La División Política Geográfica Electoral es la sectorización que hace el Consejo Nacional Electoral de un determinado territorio, tomando como elemento principal el domicilio de los ciudadanos aptos para el ejercicio del sufragio, asignándoles un centro de votación accesible y cercano a su residencia, que les garantice dicho ejercicio en las elecciones.
Add comment
P371
La División Política Geográfica Electoral aprobada por el Consejo Nacional Electoral, es la que debe ser utilizada por el Registro Nacional de las Personas, para asignar a los ciudadanos en el momento que soliciten su documento nacional de identificación, el centro de votación que les corresponde.


Did you know you can vote on comments? You can also reply directly to people's comments.