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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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Para hacer efectivo el principio de paridad, todas las nóminas para todos los cargos de elección popular, en todos los niveles electivos (Fórmula Presidencial, Planilla de Diputados al Congreso Nacional, Planilla de Diputados al Parlamento Centroamericano y Corporaciones Municipales), así como de autoridades de partido político deben estar integradas en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres y en un cincuenta por ciento (50%) por hombres.
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P338
En las nóminas de Diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano la paridad es aplicable tanto a la nómina de propietarios como de suplentes y en caso de que la misma sea impar para Diputados al Congreso Nacional, la diferencia del total de hombres y mujeres no debe ser superior a uno.
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P339
En aquellos Departamentos, donde la representación recaiga en un solo cargo de autoridad partidaria o de Diputado al Congreso Nacional se debe aplicar el principio de representación de ambos sexos, de manera alterna incluyendo a propietarios y suplentes. Este mecanismo debe aplicarse en:
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P342
- Las elecciones generales cuando los partidos políticos no hayan celebrado un proceso de elecciones primarias; y,
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P344
Las nóminas de candidatos presentadas ante el Consejo Nacional Electoral deben utilizar el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer) en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina. Este mecanismo debe aplicarse a los cargos de elección popular y, además, en el caso de autoridades de partidos políticos, ya sea mediante elección por voto directo y secreto de sus afiliados o en elección de segundo grado.
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P345
Se exceptúa la alternancia, conservando la paridad, en las nóminas de candidatos a diputados suplentes.
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P346
En las corporaciones municipales se exceptúa la obligatoriedad de la alternancia y la paridad en la fórmula de candidatos a Alcalde y vicealcalde municipal. La alternancia y paridad en las corporaciones municipales aplica a partir del primer regidor, quien debe ser de sexo distinto al del candidato a vicealcalde.
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P347
Se debe aplicar los principios de simple mayoría en las elecciones uninominales y el de representación proporcional en las elecciones plurinominales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente ley.
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P348
Se debe aplicar el principio de simple mayoría en las elecciones uninominales, así:


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