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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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El Consejo Nacional Electoral, en la implementación de las acciones, procedimientos y mecanismos a que se refiere este capítulo, debe velar porque se apliquen los Tratados y Convenciones Internacionales, suscritos por Honduras, la Constitución de la República, así como la presente ley y cualquier otra vigente que regule esta materia, tomando en cuenta los intereses tutelados por dichos cuerpos legales.
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P331
El Estado, por medio del Consejo Nacional Electoral, debe velar para que los partidos y cualquier otra forma de asociación política permitan a la ciudadanía el ejercicio igualitario de sus derechos políticos, la afiliación voluntaria, el acceso a los cargos de elecciones populares y el de participación en todos los aspectos de la vida de las organizaciones políticas y de la nación sin discriminación alguna.
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P332
El Estado garantiza, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación, la participación política paritaria de hombres y mujeres, y la reconoce como un derecho humano que debe respetarse en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva. Este principio debe aplicarse a los cargos de elección popular y de dirección de partido.
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P333
Para garantizar que los hombres y mujeres participen en igualdad de oportunidades, los partidos políticos deben aprobar internamente, a través de la autoridad competente, con la participación sin discriminación de personas de ambos sexos, una política de género e igualdad de oportunidades, cuyo cumplimiento debe ser supervisado por el Consejo Nacional Electoral.
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P334
Los partidos políticos dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio de cada período de gobierno de su autoridad partidaria, están obligados a actualizar su política de género e igualdad de oportunidades y solicitar ante el Consejo Nacional Electoral su aprobación y registro. Una vez aprobada y registrada, su cumplimiento es obligatorio.
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P335
La evaluación de la ejecución de la política de género e igualdad de oportunidades debe ser efectuada por el Consejo Nacional Electoral en cualquier tiempo. Para ese propósito todos los partidos políticos deben prestar al Consejo toda su colaboración, y tienen la obligación de presentar un informe cada año.
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P336
Los partidos políticos que no presenten la solicitud de aprobación y registro dentro del término señalado o habiéndola registrado no cumplieran con la misma, serán sancionados con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda política que les corresponda.


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