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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos seleccionados y nombrados deben ejercer sus cargos de manera independiente, subordinados a la ley y respetuosos de la relación jerárquica de los organismos electorales superiores.
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P254
Los miembros propietarios y suplentes de las Juntas Receptoras de Votos que ejerzan sus cargos, deben firmar las actas y demás documentación en el cargo que haya desempeñado, debiendo consignar dicha circunstancia en la correspondiente hoja de incidencias.
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P255
En las elecciones primarias y generales, las Juntas Receptoras de Votos se deben ubicar en los centros de votación previamente establecidos por el Consejo Nacional Electoral y en el orden sucesivo determinado por éste. Para su funcionamiento adecuado, se determinarán reglamentariamente las características visibles que individualicen cada Junta Receptora de Votos y, además, proporcionen a los electores las condiciones adecuadas de información para el ejercicio de su derecho al sufragio.
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P256
En cada centro de votación se instalarán Juntas Receptoras de Votos, según la cantidad de electores registrado al momento de hacer el cierre de las inscripciones en el censo nacional electoral. La Junta Receptora de Votos se abrirá con un mínimo de cien (100) y hasta un máximo de seiscientos (600) electores domiciliados en el sector electoral; no obstante, el Consejo Nacional Electoral, por razones de dispersión geográfica de los poblados o falta de acceso a los mismos, podrá autorizar la apertura de una junta receptora de votos con una cantidad menor a cien (100) electores.
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P257
En las elecciones primarias, el Consejo Nacional Electoral debe definir la cantidad mínima y máxima de ciudadanos por cada Junta Receptora de Votos.
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P258
Las Juntas Especiales de Verificación y Recuento se deben integrar y funcionar de la misma forma que las Juntas Receptoras de Votos seleccionados y nombrados por el Consejo Nacional Electoral, conforme a lo establecido en esta ley previa la aprobación de la capacitación correspondiente; ejercerán sus funciones para los casos y en los plazos que se determinen.
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P259
La ubicación de los centros de información de los Partidos políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes participantes en las elecciones será regulada reglamentariamente por el Consejo Nacional Electoral.
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P260
El Consejo Consultivo Electoral es una instancia de consulta y colaboración con el Consejo Nacional Electoral, que tiene dentro de sus facultades la observación de los procesos electorales y la canalización de denuncias y reclamos; para tales efectos debe ser convocado a sesiones por el Consejo Nacional Electoral.
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P261
El Consejo Consultivo Electoral debe ser integrado a partir de la convocatoria a elecciones generales por un delegado propietario y su respectivo suplente acreditado por cada uno de los Partidos políticos legalmente inscritos.
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P262
Las alianzas totales debidamente inscritas solo tienen derecho a un representante y las Candidaturas independientes inscritas a nivel presidencial, tendrán derecho a acreditar un delegado.


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