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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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- Recibir, con fines informativos, copia certificada de las actas de cierre de todas las Juntas Receptoras de Votos, enviándolas inmediatamente al Consejo Departamental Electoral. Simultáneamente, después de haber recibido la última copia certificada de dichas actas, y con base en ellas, practicará en sesión especial, la sumatoria de los resultados contenidos en las certificaciones de las actas de cierre de todo el municipio, levantando el acta municipal respectiva; enviándola a la oficina central del Consejo Nacional Electoral, bajo los mecanismos de seguridad establecidos. Copias certificadas del acta municipal serán entregadas al Consejo Departamental Electoral correspondiente para que, con fines informativos, haga la sumatoria respectiva; y,
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P241
- Las demás funciones que, de acuerdo a la naturaleza de sus cargos, le asigne el Consejo Nacional Electoral.
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P242
Las Juntas Receptoras de Votos en elecciones generales estarán integradas por un presidente, un secretario, un escrutador y dos vocales, así: Cinco miembros propietarios con su respectivo suplente, nombrados por el Consejo Nacional Electoral a propuesta de los Partidos Políticos.
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P243
Corresponderá el desempeño de los cargos de la Junta a cada uno, así: un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Escrutador a los partidos políticos más votados en el nivel presidencial en la última elección general; y dos (2) vocales nombrados por el Consejo Nacional Electoral a propuesta de los demás partidos políticos en contienda, para ocupar dichos cargos aleatoria y sucesivamente en la totalidad de las Juntas Receptoras de Votos del país.
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P244
Los miembros de la Junta Receptora de Votos desempeñarán el cargo para el que fueron nombrados en forma ad-honoren y deberán ser electores del municipio y de preferencia de la misma junta receptora de votos o centro de votación al que estén asignados.
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P245
Los partidos políticos deben hacer llegar su propuesta al Consejo Nacional Electoral a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de la celebración de las elecciones, y la distribución de los cargos que corresponden a cada partido la efectuará el Consejo Nacional Electoral a más tardar treinta (30) días antes de la celebración de las elecciones, notificando su nombramiento oficial inmediatamente a las autoridades centrales de los partidos políticos y a los titulares de las candidaturas independientes.
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P246
Todo lo relativo a las sustituciones de miembros de Juntas Receptoras y los delegados observadores, así como el deber de reserva de los listados dichos miembros debe ser regulado reglamentariamente por el Consejo Nacional Electoral
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P247
Los partidos políticos y candidaturas independientes en las elecciones generales deben proponer, sesenta (60) días antes de las elecciones, ante el Consejo Nacional Electoral un delegado observador para cada Junta Receptora de Votos, cuyo nombre debe ser incorporado al listado de electores de la Junta Receptora de Votos y cuya función principal es la de colaborar en lo que la Junta Receptora de Votos le solicite. Los delegados observadores deben ser electores del municipio y deben permanecer a una distancia no menor de tres metros de las juntas receptoras de votos a fin de no entorpecer la votación, desde el inicio y hasta el final de las elecciones. Podrán manifestar irregularidades de dicho proceso, las cuales deben ser registradas en la hoja de incidencias.
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P248
Si al inicio del desarrollo de las votaciones se encuentra presente la mayoría de los miembros propietarios o sus suplentes incorporados, se instalará la Junta Receptora de Votos. El miembro propietario o propietarios y el suplente que faltasen se deben incorporar en el momento en que se presenten y ocupar el cargo para el que fueron nombrados. De las circunstancias anteriores, se debe dejar constancia en las respectivas hojas de incidencias.
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P249
El Consejo Nacional Electoral debe reglamentar las causas y los mecanismos de sustitución de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
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P250
La aceptación del cargo de miembro de las Juntas Receptoras de Votos es obligatoria y solo podrá renunciarse del desempeño del mismo por las causas establecidas en la ley.
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P251
Para aquellas personas que laboren el día de las elecciones, los empleadores públicos y privados están en la obligación de conceder permiso con goce de sueldo a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y, además, de darles asueto remunerado el día siguiente a la celebración de las mismas.
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P252
Los miembros que integran las Juntas Receptoras de Votos son aquellos ciudadanos propuestos a más tardar sesenta (60) días antes de las elecciones. Los miembros deben ser electores del municipio y haber recibido la respectiva capacitación.


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