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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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- Conocer y resolver las quejas relacionadas con la función electoral contra los miembros de los Consejos Municipales Electorales; las resoluciones sobre este particular deberán ser enviadas en consulta al Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de que los afectados puedan hacer uso de los recursos legales que les competan para su defensa;
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P225
- Convocar y presidir reuniones de trabajo de los miembros de los Consejos Municipales Electorales, cuando lo exija la importancia de asuntos que debe tratarse con respecto del proceso electoral;
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P226
- Conocer de los asuntos administrativos electorales, sometidos a su consideración por los Consejos Municipales Electorales;
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P227
- Consultar con el Consejo Nacional Electoral los problemas que se presenten sobre el ejercicio de sus funciones y la aplicación general de esta ley;
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P228
- Elevar ante el Consejo Nacional Electoral las denuncias de irregularidades cuya solución esté fuera de sus competencias;
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P230
- Participar con el Instituto Nacional de Formación Político-Electoral en los procesos de capacitación en materia político-electoral que éste requiera.
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P231
- Recibir, con fines informativos, las copias certificadas de las actas de cierre elaboradas por los Consejos Municipales Electorales, y con base a dichas actas practicar en sesión especial la sumatoria de los resultados contenidos en las certificaciones de las actas municipales de todo el departamento, levantando el acta departamental respectiva; enviando el original a la oficina central del Consejo Nacional Electoral bajo los mecanismos de seguridad establecidos, extendiendo copia certificada a cada uno de los Partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes participantes en el proceso; y,
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P232
- Las demás funciones que, de acuerdo a la naturaleza de sus cargos, le asigne el Consejo Nacional Electoral.
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P233
En los 298 municipios del territorio nacional funcionará un Consejo Municipal Electoral que estará integrado por cinco miembros propietarios con sus respectivos suplentes, los cuales serán nombrados por el Consejo Nacional Electoral a propuesta de los partidos políticos de la siguiente forma: Un presidente, un secretario, y el primer vocal que corresponderán a los partidos políticos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en el nivel presidencial en la última elección general, y los vocales segundo y tercero a propuesta de los demás partidos políticos. El Consejo Nacional Electoral hará la distribución de cargos para cada partido político según corresponda para los tres primeros cargos entre los partidos mayoritarios y los dos vocales restantes para los demás partidos, en forma aleatoria. Para las elecciones generales, dicho Consejo se conformará desde cuarenta y cinco (45) días antes de la celebración de las elecciones y cesará en sus funciones quince (15) días después de celebradas las mismas.
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P235
- Exhibir públicamente los listados electorales y toda la información relativa al proceso electoral;
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P236
- Servir de enlace entre el Consejo Nacional Electoral y las autoridades locales de los partidos políticos;
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P237
- Participar con el Instituto Nacional de Formación Político-Electoral en los procesos de capacitación en materia político-electoral que éste requiera;
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P238
- Recibir del Consejo Nacional Electoral el material electoral y hacerlo llegar a las Juntas Receptoras de Votos;
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P239
- Asegurarse del funcionamiento de los centros de votación y juntas receptoras de votos el día de las elecciones;


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