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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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Saul Aguilar |
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Gustavo Rivera |
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P195
- Los concesionarios del Estado para la explotación de las riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas pagados con fondos del Estado;
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P199
La inhabilidad a la que se refiere el numeral 2) del presente artículo no es aplicable a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
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P200
Si una vez instalado el organismo electoral surgiere sobre alguno de sus miembros una inhabilidad de las establecidas en el artículo anterior, el afectado debe cesar de su cargo inmediatamente.
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P201
Las resoluciones de los organismos electorales departamentales y municipales, así como de las Juntas Receptoras de Votos, son válidas cuando se adopten por mayoría de votos. En ningún caso, los miembros de los organismos electorales pueden abstenerse de emitir su voto a favor o en contra de los asuntos que se decidan, pero pueden razonar su voto.
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P203
- El ingreso a los locales donde funcionan los organismos electorales con armas de cualquier tipo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra clase de droga o estupefaciente.
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P204
- Participar, en ningún tiempo, en actividades políticas partidistas mientras desempeñen sus cargos.
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P205
Son causas legítimas y que deben acreditarse, para renunciar a un cargo como miembro de un organismo electoral departamental y municipal, las siguientes:


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