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Discuto
NUEVA LEY ELECTORAL - ELECCIONES 2021
Congresista LUIS REDONDO - pongo a disposición del pueblo de Honduras la siguiente discusión de ley electoral para debatir entre todos los ciudadanos. Todas sus aportaciones las llevaré a la discusión en el Pleno.
0 days left (ends 07 Oct)
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Desde aquí realizarás virtualmente similares acciones legislativas que se realizan en una sesión normal del Congreso Nacional.
Desde hoy 9 de septiembre del 2020 hasta el 07 de octubre mantendré habilitada esta opción, misma que pido empiecen a revisar lo más pronto posible para que todos los ciudadanos sin importar su afiliación política, ideología, apatía o indiferencia podamos aportar con sus propias opiniones.
Vamos a trabajar en equipo con todas sus aportaciones, USTEDES el PUEBLO, son y serán mis únicos ASESORES.
Así que a trabajar JUNTOS - UNIDOS sin importar ninguna condición ni prejuicio. A por HONDURAS.
Adicionalmente pongo a su disposición para este tema el siguiente correo electrónico:
LeyElectoral2021@redondo.ws - Solo para envíos adicionales de documentos que puedan aportar, es importante que todo quede aquí en esta plataforma y la opción de correo solamente para los asuntos que tengan algún documento PDF o Word Adjunto también puede ser un google docs.
Así mismo pongo a su disposición:
Sigueme en Twitter: @Lredondo - Donde estare publicando varias de las opiniones/aportaciones que se reciban.
También en Facebook: facebook.com/Lredondo
Comparte el enlace de esta página: https://www.discuto.io/en/consultation/36512
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La conceptualización es buena, pero es efectiva cuando lleva un proceso de enseñanza, donde se toman en cuenta las generaciones en proceso o que no están facultadas para ejercer.
La democracias deberÃa inculcarse o enseñarse como un bien esencial intangible para fecundar la consciencia y empatÃa social en los nuevos hobdureños de los que dependerá el rumbo de la nación.
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El Consejo Nacional Electoral está en la obligación de elaborar y enviar al Congreso Nacional el Plan Estratégico de Desarrollo Quinquenal con su respectiva visión presupuestaria para agilizar y optimizar la ejecución de los procesos electorales, en el periodo para el cual fueron electos.
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P171
Se entiende por ausencia temporal la no presencia de uno o más consejeros con permiso previo, extendido por el Consejo Nacional Electoral. La aprobación de dicho permiso debe constar en Acta, y se integrará el consejero suplente que determine el Pleno.
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P172
Se considerarán también ausencias temporales, aquéllas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas.
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P173
Se entiende por ausencia injustificada aquella en la que sin permiso previo un Consejero Propietario o Suplente no asiste a las sesiones legalmente convocadas por el Consejo Nacional Electoral. En caso de ausencia injustificada, la vacante temporal debe ser cubierta por el tiempo que dure la ausencia, en la forma dispuesta en el artículo anterior; todo esto sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pueda deducirse.
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P174
Se entiende por ausencia definitiva de un Consejero aquella que resulta del fallecimiento, renuncia, inhabilitación especial o absoluta, interdicción civil, e incapacidad por enfermedad o invalidez por más de un año, sea ésta continua o no, y en caso de sentencia condenatoria en juicio político. En estos casos, el Congreso Nacional debe proceder a la elección del sustituto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 54 de la Constitución de la República y la ley, por el tiempo que haga falta para cumplir el período del sustituido.
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P175
La Presidencia del Congreso Nacional debe nombrar una Comisión Legislativa Especial, integrada por un Presidente, dos secretarios y demás miembros conformada por las bancadas representadas en el Congreso, por lo menos tres meses antes de la conclusión del periodo de los consejeros en funciones, con la finalidad única de convocar públicamente, recibir propuestas, evaluar y seleccionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Constitución de la República, las hojas de vida de los candidatos para ocupar los cargos de Consejeros del Consejo Nacional Electoral de la forma siguiente: Tres (3) Consejeros propietarios y dos (2) Consejeros suplentes.
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P176
Las actuaciones de esta Comisión Especial deben constar en Acta y sus decisiones requieren mayoría simple.
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P177
La Comisión debe hacer la Convocatoria abierta para optar a los cargos establecidos, por diversos medios de comunicación, al día siguiente de su nombramiento.
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P178
El Plazo de recepción de las propuestas debe ser de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente a la Convocatoria, en el lugar que ocupa la Secretaría del Congreso Nacional y en un horario de 8.00 am a 5.00 pm.
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P179
Los candidatos que se postulen deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 52; 238: numerales 1), 3) y 4); y, 249 de la Constitución de la República, los establecidos en la presente Ley, y acreditar documentalmente:


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